EXP. N.° 1243-04-AA/TC

HUÁNUCO-PASCO

ÓSCAR ÁNGEL

MEZA CARO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 21 de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con  asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Ángel Meza Caro, gerente general de la Empresa de Transportes SAYA, contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 144, su fecha 23 de febrero de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Concejo Provincial de Pasco, solicitando el cese inmediato de los atropellos y violaciones de sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, a la asociación y libertad de contratación, de igualdad ante la ley, de petición y al trabajo, así como de los principios de irretroactividad legal y de legalidad; manifestando que mediante Resolución de Alcaldía N.° 342-98-AMPP, de fecha 15 de diciembre de 1998, la empresa ETRANS 14 de SETIEMBRE S.R.Ltda. obtuvo la concesión de Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Ruta TA-4, por un período de cinco años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, el 4 de noviembre de 1998; que mediante Resolución de Alcaldía N.° 418-2000-AMPP, de fecha 24 de noviembre de 2000, se modificó el recorrido, estableciendo el cambio de la razón social a la actual SAYA S.R.Ltda. y que permanecía vigente el período de concesión fijado; que mediante Resolución de Alcaldía N.° 586-2002-AHMPP, del 20 de diciembre de 2002, se amplió la concesión de la licencia hasta el 16 de diciembre de 2004, agregando que por  Resolución de Concejo 040-03 CM-MPP se declara nula y sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N.° 586.2002-AHMPP, en aplicación de la Ordenanza Municipal N.° 02-03-CM-MPP, que declara en emergencia, por 60 días, el Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad de Cerro de Pasco.

 

La emplazada deduce la excepción  de caducidad, alegando que el 29 de abril de 2003  se notificaron, en forma personal, el Oficio N.° 249-2003-SG-HMPP y la Resolución de Concejo N.° 040-03 CM-MPP, y que a la fecha han transcurrido más de 60 días hábiles; también deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos.

 

El Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, con fecha 10 de octubre de 2003, declara fundada la excepción de caducidad; por tanto, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El propósito de la demanda es: a) que se cumpla la vigencia de la concesión de ruta otorgada mediante la Resolución de Alcaldía N.° 342-98-AMPP, de fecha 15 de diciembre de 1998, y b) que se deje sin efecto la Resolución del Concejo N.° 040-03-CM-MP, que declara nula la Resolución de Alcaldía N.° 586-2002-A-HMPP, que amplía el plazo de vigencia de la concesión de ruta hasta el 16 de diciembre de 2004.

 

2.      Respecto a la primera pretensión, la Resolución de Alcaldía N.° 342-98-AMPP, de fojas 4, otorga la concesión por un período de cinco años, plazo que venció en diciembre de 2003, por lo que carece de objeto pronunciarse al respecto por haberse sustraído la materia.

 

3.      En cuanto al segundo extremo del petitorio, este Colegiado se ha pronunciado respecto de un caso semejante en el que se solicita que se declare inaplicable la Ordenanza Municipal N.° 02-03-CM-MPP (Exp. 1361-2003-AA/TC), manifestando que las disposiciones relacionadas con declarar en emergencia el servicio público del transporte urbano de pasajeros en la provincia de Pasco no vulneran derechos fundamentales.

 

4.      Con fecha 28 de febrero de 2003 se ha expedido la Resolución de Concejo N.° 040-03-CM-MPP, que declaró nula y sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N.° 586-2002-A-HMPP, del 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgó renovación de la concesión de ruta a la empresa demandante; sustentándose en que la renovación de ruta fue dispuesta de manera irregular y sin observarse diversas normas, decisión que ha sido adoptada conforme al artículo 202°, inciso 202.3), de la Ley de Procedimiento Administrativo N.° 27444; por lo tanto, no se han vulnerado derechos constitucionales.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 
HA RESUELTO

 

1.      Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en el extremo que solicita el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.° 342-98-AMPP, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

2.      INFUNDADA la acción de amparo en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución del Concejo N.° 040-03-CM-MP.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA