Lima, 21 de julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Máximo Tomás Salcedo Meza contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 172, su fecha 26 de
febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de
amparo de autos; y,
1.
Que,
conforme aparece del petitorio de la demanda, presentada el 21 de octubre de
2003, el recurrente esencialmente cuestiona la Resolución Rectoral N.°
052-2003-UH, del 11 de setiembre de 2003, corriente a fojas 27, que le instaura
un procedimiento administrativo disciplinario.
2.
Que
la Resolución Rectoral cuestionada ha sido emitida en aplicación de la Ley
Universitaria –N.° 23733– y del Estatuto de la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión.
3.
Que,
pese a no haber impugnado la referida Resolución, el demandante presenta su
demanda de amparo con fecha 21 de octubre de 2003, lo que supone que no sólo no
ha cumplido con agotar en forma debida la regla de agotamiento de las vías
previas, sino que incluso ha promovido de manera prematura el presente proceso.
4.
Que
cabe añadir que el mismo recurrente tampoco ha demostrado que la resolución
cuyos alcances cuestiona haya sido ejecutada antes de que quede consentida, y,
conforme aparece de autos, no se acredita que la Universidad en algún momento
haya dispuesto restricción alguna sobre el derecho al trabajo del recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA