EXP. N.° 1247-2004-AA/TC

HUAURA

MÁXIMO TOMÁS

SALCEDO MEZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Máximo Tomás Salcedo Meza contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 172, su fecha 26 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, presentada el 21 de octubre de 2003, el recurrente esencialmente cuestiona la Resolución Rectoral N.° 052-2003-UH, del 11 de setiembre de 2003, corriente a fojas 27, que le instaura un procedimiento administrativo disciplinario.

 

2.      Que la Resolución Rectoral cuestionada ha sido emitida en aplicación de la Ley Universitaria –N.° 23733– y del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

 

3.      Que, pese a no haber impugnado la referida Resolución, el demandante presenta su demanda de amparo con fecha 21 de octubre de 2003, lo que supone que no sólo no ha cumplido con agotar en forma debida la regla de agotamiento de las vías previas, sino que incluso ha promovido de manera prematura el presente proceso.

 

4.      Que cabe añadir que el mismo recurrente tampoco ha demostrado que la resolución cuyos alcances cuestiona haya sido ejecutada antes de que quede consentida, y, conforme aparece de autos, no se acredita que la Universidad en algún momento haya dispuesto restricción alguna sobre el derecho al trabajo del recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA