EXP. N.° 1249-2003-AA/TC               

LA LIBERTAD

BAUDILIO RODRÍGUEZ GUZMÁN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Baudilio Rodríguez Guzmán contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 171, su fecha 31 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de La Libertad y el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad, con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral N.o 02035, la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 160-2000-CTAR-LL, que confirmó la Resolución Directoral  Regional N.° 4314, y el Informe N.° 331-2001-DIRELL-OA-APEN, en virtud de la cuales se le otorgó en forma diminuta los subsidios por luto y gastos de sepelios por fallecimiento de su padre y madre, y la bonificación por haber cumplido 30 años de servicios sobre la base de la remuneración total permanente. Sostiene que de acuerdo con los artículos 51° y 52° de la Ley del Profesorado y 213° de su Reglamento, le corresponde el pago de los conceptos demandados teniendo en cuenta la remuneración íntegra.

 

            Los emplazados contestan la demanda señalando que han cumplido con pagar la bonificación y los subsidios reclamados por el demandante de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, y que no se ha violado ningún derecho constitucional. Asimismo, proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad.

 

            El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 9 de octubre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha violado derecho constitucional alguno.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por estimar que las resoluciones cuestionadas han sido expedidas de acuerdo a ley.

 

FUNDAMENTOS

1.      El objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicabilidad al demandante de la Resolución Directoral N.o 02035, la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 160-2000-CTAR-LL, que confirmó la Resolución Directoral  Regional N.° 4314, y el Informe N.° 331-2001-DIRELL-OA-APEN, en virtud de las cuales se le otorgó en forma diminuta los subsidios por luto y gastos de sepelios de su padre y madre y la bonificación por haber cumplido 30 años de servicios, sobre la base de la remuneración total permanente.

 

2.      De acuerdo con los artículos 51° y 52° de la Ley N.° 24029, Ley del Profesorado, el docente  tiene derecho a un subsidio por luto equivalente a 2 remuneraciones, a otro por sepelio de igual equivalencia por cada uno de los padres fallecidos, y a una bonificación por haber cumplido 30 años de servicios, ascendente a tres remuneraciones íntegras; todo lo cual ha sido precisado por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, al señalar que el concepto de remuneración íntegra a que se refieren los artículos antes mencionados deben ser entendidos como remuneración total, la cual, a su vez, se encuentra regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91- PCM.

 

3.      De modo que la bonificación y el beneficio por luto reclamados por el demandante deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le

confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la inaplicabilidad al demandante de la Resolución Directoral N.o 02035, de la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 160-2000-CTAR-LL, que confirmó la Resolución Directoral  Regional N.° 4314, y del Informe N.° 331-2001-DIRELL-OA-APEN, debiéndosele pagar la bonificación y los beneficios por luto y fallecimiento reclamados sobre la base de la remuneración total; y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO