EXP. N.° 1254-2003-AC/TC

LIMA

CENTRO DE REPRESENTACIONES

GENERALES S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a 13 de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por el representante de Centro de Operaciones Generales S.A. contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 254, su fecha 21 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 29 de agosto de 2001, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa, a fin de que se ordene el cumplimiento de la Resolución Ministerial N.° 1390 DE/EP, de fecha 27 de noviembre de 1991, y de la Resolución Ministerial 0339 DE/EP, de fecha 17 de marzo de 1992. Manifiesta que las indicadas normas obligan al demandado a dejar de adquirir vehículos de transporte militar para el Ejército Peruano al haber ganado su representada la buena pro de la licitación privada con financiamiento N.° 02-91/SMEE y suscrito contrato de suministro de vehículos de transporte militar, agregando que tras diversas gestiones la ejecución del contrato pasó a una etapa de silencio e incumplimiento administrativo.

 

            El Undécimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 28 de junio de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que al haber establecido las partes las formas de resolver las controversias o diferencias de cualquier naturaleza, la acción de cumplimiento no resulta procedente.

 

            La recurrida confirmó la apelada, argumentando que con la suscripción del contrato entre las partes del proceso se cumplieron las resoluciones impugnadas, agregando que el cumplimiento del contrato no es materia de la acción de garantía interpuesta.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que el Ministerio de Defensa dé cumplimiento a la Resolución Ministerial N.° 1390 DE/EP, de fecha 27 de noviembre de 1991, así como a la Resolución Ministerial N.° 0339 DE/EP, de fecha 17 de marzo de 1992, normas que aprueban el otorgamiento de la buena pro a favor de la recurrente, autorizando la suscripción del contrato de compraventa para la adquisición de vehículos de transporte militar para el Ejército Peruano, con cargo al presupuesto de endeudamiento externo de los años 1991 y 1992, respectivamente.

 

2.      A fojas 84 y 415 del principal corre la Resolución Ministerial N.° 1390 DE/EP, dejada sin efecto mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 0339 DE/EP, y la Resolución Ministerial N.° 506 DE/EP, de fecha 28 de marzo de 2001, que dejó sin efecto aquella.

 

3.      De autos se aprecia que la controversia de fondo es el cumplimiento del contrato de compraventa con financiamiento suscrito entre las partes, materia que no puede ser dilucidada a través de una acción de cumplimiento, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de una norma legal o acto administrativo, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por estos fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA