EXP. N.° 1254-2003-AC/TC
LIMA
CENTRO DE REPRESENTACIONES
GENERALES S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 13 de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales
Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto
por el representante de Centro de Operaciones Generales S.A. contra la
sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 254, su fecha 21 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de
cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2001, el
recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa, a
fin de que se ordene el cumplimiento de la Resolución Ministerial N.° 1390
DE/EP, de fecha 27 de noviembre de 1991, y de la Resolución Ministerial 0339
DE/EP, de fecha 17 de marzo de 1992. Manifiesta que las indicadas normas
obligan al demandado a dejar de adquirir vehículos de transporte militar para
el Ejército Peruano al haber ganado su representada la buena pro de la
licitación privada con financiamiento N.° 02-91/SMEE y suscrito contrato de
suministro de vehículos de transporte militar, agregando que tras diversas
gestiones la ejecución del contrato pasó a una etapa de silencio e
incumplimiento administrativo.
El Undécimo Juzgado Civil de Lima,
con fecha 28 de junio de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar
que al haber establecido las partes las formas de resolver las controversias o
diferencias de cualquier naturaleza, la acción de cumplimiento no resulta
procedente.
La recurrida confirmó la apelada,
argumentando que con la suscripción del contrato entre las partes del proceso
se cumplieron las resoluciones impugnadas, agregando que el cumplimiento del
contrato no es materia de la acción de garantía interpuesta.
FUNDAMENTOS
1.
La demanda tiene por objeto que el Ministerio
de Defensa dé cumplimiento a la Resolución Ministerial N.° 1390 DE/EP, de fecha
27 de noviembre de 1991, así como a la Resolución Ministerial N.° 0339 DE/EP,
de fecha 17 de marzo de 1992, normas que aprueban el otorgamiento de la buena
pro a favor de la recurrente, autorizando la suscripción del contrato de
compraventa para la adquisición de vehículos de transporte militar para el
Ejército Peruano, con cargo al presupuesto de endeudamiento externo de los años
1991 y 1992, respectivamente.
2.
A fojas 84 y 415 del principal corre la
Resolución Ministerial N.° 1390 DE/EP, dejada sin efecto mediante el artículo
3° de la Resolución Ministerial N.° 0339 DE/EP, y la Resolución Ministerial N.°
506 DE/EP, de fecha 28 de marzo de 2001, que dejó sin efecto aquella.
3.
De autos se aprecia que la controversia de
fondo es el cumplimiento del contrato de compraventa con financiamiento
suscrito entre las partes, materia que no puede ser dilucidada a través de una
acción de cumplimiento, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de una norma
legal o acto administrativo, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA