EXP. N.° 1259-2004-AA/TC

ÁNCASH

CLAUDIO MELITÓN

RODRÍGUEZ SOTO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

            Recurso extraordinario interpuesto por don Claudio Melitón Rodríguez Soto contra la sentencia de vista de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 143, su fecha 14 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

            Con fecha 14 de febrero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Independencia, solicitando su reposición laboral y el reconocimiento de sus remuneraciones dejadas de percibir, más los intereses correspondientes. Manifiesta haber laborado ininterrumpidamente para la demandada desde el 2 de junio de 1999, ocupando como último cargo el de Jefe de Área de Parques y Jardines, bajo la modalidad de servicios no personales, hasta el día 15 de diciembre de 2002, fecha en que fue despedido, argumentándose que había vencido su contrato de locación de servicios. El demandante alega que el contrato que suscribió simulaba una relación laboral; que al amparo de la Ley N.° 24041 no podía ser cesado ni despedido, salvo en el caso de medida disciplinaria y previo proceso administrativo, en virtud del Decreto Legislativo N.° 276, y que, consecuentemente, se han vulnerado sus derechos a la libertad de trabajo, al debido proceso y de defensa, consagrados en la Constitución Política del Estado.

 

La emplazada solicita que se declare infundada e improcedente la demanda, alegando que el recurrente fue contratado bajo la modalidad de servicios no personales, como jefe de parques y jardines, mediante “contratos cancelatorios de un mes de duración”, en  virtud de lo cual no podía generarse ningún derecho de carácter permanente.

 

Con fecha 21 de abril de 2003, el Primer Juzgado Mixto de Huaraz declaró fundada la demanda, considerando que desde que empezó a prestar servicios en la emplazada hasta la fecha, el demandante acumuló más de tres años de labores en calidad de contratado; y que, en consecuencia, se encontraba protegido por la Ley N.° 24041.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que las pruebas aportadas resultaban insuficientes al no haberse acreditado la existencia de relación laboral con la emplazada.

 

FUNDAMENTOS

1.      En la contestación de la demanda, la emplazada afirma que “el actor laboró al servicio de la Municipalidad Distrital de Independencia desde octubre de 1999 hasta el 13 de diciembre de 2002; [que] fue contratado por la modalidad de servicios no personales como jardinero, mediante contratos cancelatorios de un mes de duración, que no originaron vínculo laboral alguno”.

 

2.      En autos, a fojas 2, se encuentra el Memorándum N.148-2002-MDI-DM, en virtud del cual la emplazada ordena al recurrente hacer entrega de su cargo el 13 de diciembre de 2002. Asimismo, con los instrumentos de fojas 3 a 24 se acredita que el demandante ha trabajado para la entidad demandada durante más de un año realizando labores de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida. En consecuencia, está amparado por el artículo 1° de la Ley N.° 24041, y puesto que no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 2° de dicha ley, no podía ser cesado ni destituido sino por las causales previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, previo proceso administrativo.

 

3.      Teniendo la reclamación del pago de las remuneraciones dejadas de percibir naturaleza indemnizatoria y no, obviamente, restitutoria, no es esta la vía en que corresponda atenderla, debiendo dejarse a salvo el derecho del recurrente para hacerlo valer, en todo caso, en la forma legal que corresponda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

2.      Ordena la reincorporación de la demandante en el puesto que desempeñaba, o en otro de similar nivel.

3.      Improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejándose a salvo su derecho de reclamar la compensación a que hubiere lugar en la forma legal correspondiente.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA