EXP. N.° 1260-2003-AA/TC

LIMA

JORGE LEOPOLDO VERA CASTAÑEDA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Leopoldo Vera Castañeda y otros contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 171, su fecha 18 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable a los recurrentes el Auto Directoral N.° 003-2002-DRTPSL-DPSC del 4 de enero de 2002, emitido por la Dirección de Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y que se ordene a dicha dependencia que disponga la tramitación de la solicitud de negociación colectiva presentada por los recurrentes.

 

2.      Que según se aprecia de fojas 30 a 31 de los autos, mediante la resolución objeto de cuestionamiento, se confirmó el Auto Sub Directoral N.° 035-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC del 23 de noviembre de 2001, mediante el cual se declaró fundada la oposición formulada por Laboratorios Biomont S.A. contra el trámite del pliego de reclamos presentado por el Comité Sindical de Trabajadores Obreros de Laboratorios Biomont S.A.

 

3.      Que, por consiguiente, y al margen de que la emplazada con de la presente causa sea específicamente la Dirección de Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, resulta evidente que cualquiera que fuese el pronunciamiento de este Colegiado, inevitablemente habrá de repercutir sobre la esfera de intereses subjetivos de Laboratorios Biomont S.A. que, según se precisa, es la entidad favorecida con el pronunciamiento emitido por la antes referida demandada.

 

4.      Que no habiéndose apreciado la situación descrita por ninguna de las instancias de la sede judicial, se hace necesario que, en aplicación del artículo 42°, segundo párrafo,  de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, se disponga la incorporación al presente proceso de Laboratorios Biomont S.A., a efectos de garantizar un adecuado y oportuno ejercicio de su derecho de defensa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarando nulas la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 57, a cuyo estado se repone la causa con el objeto de que se emplace con la demanda a Laboratorios Biomont S.A. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los autos.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA