EXP. N.º 1289-2004-HC/TC
CONO
NORTE DE LIMA
JORGE LUIS
BOCANEGRA PINEDA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2004, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores
magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis
Bocanegra Pineda contra la sentencia de la Sala Penal de Vacaciones de Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 88, su
fecha 1 de marzo de 2004, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de
autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 26 de enero de 2004,
interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Decimosegundo Juzgado
Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, por considerar vulnerado su
derecho a la libertad individual, al haberse vencido el plazo máximo de
detención previsto en la ley sin que se expida sentencia de primer grado. Alega
que fue detenido el 16 de octubre de 2002, y que, con fecha 17 de octubre de
2002, se le abrió proceso penal en la vía sumaria, por el presunto delito de
fabricación o tenencia de instrumentos para la falsificación de moneda, en
agravio del Banco Central de Reserva del Perú; que, hasta la fecha de
interposición de la demanda, ha cumplido más de 15 meses de detención sin
haberse emitido sentencia en su contra, por lo que su detención resulta
arbitraria. Añade que si bien con fecha 14 de julio de 2003 se expidió una
resolución que prolongó el plazo de su detención a 18 meses, dicho auto no le
fue notificado, lo cual supone un vicio procesal que anula todo lo actuado.
El emplazado manifiesta que mediante
auto de fecha 14 de julio de 2003 se prolongó el plazo máximo de detención del
recurrente a 18 meses. Asimismo, refiere que el 27 de enero de 2004 se expidió
sentencia en contra del demandante.
El Noveno Juzgado Especializado en
lo Penal del Cono Norte de Lima, con fecha 27 de enero de 2004, declaró
infundada la demanda, por considerar que en la fecha de interposición de la
demanda no había transcurrido el plazo máximo de detención de 18 meses,
conforme al auto de prolongación de detención obrante a fojas 41, el cual
cumple con los requisitos previstos en la ley.
La recurrida confirmó la apelada,
por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es que se ordene la inmediata excarcelación del demandante, por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal sin que se expida sentencia de primer grado, afectándose con ello su derecho a la libertad personal.
2. A fojas 43 de autos obra la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual se condena al accionante a 8 años de pena privativa de libertad por el delito contra el orden financiero y monetario, fabricación o tenencia de instrumentos para la falsificación de monedas, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú.
3. Consecuentemente, es de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, puesto que aún cuando pudiera determinarse la violación del derecho constitucional alegado, ésta ha devenido en irreparable.
Por
los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA