EXP. N.º 1289-2004-HC/TC

CONO NORTE DE LIMA

JORGE LUIS

BOCANEGRA PINEDA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Bocanegra Pineda contra la sentencia de la Sala Penal de Vacaciones de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 88, su fecha 1 de marzo de 2004, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente, con fecha 26 de enero de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Decimosegundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, por considerar vulnerado su derecho a la libertad individual, al haberse vencido el plazo máximo de detención previsto en la ley sin que se expida sentencia de primer grado. Alega que fue detenido el 16 de octubre de 2002, y que, con fecha 17 de octubre de 2002, se le abrió proceso penal en la vía sumaria, por el presunto delito de fabricación o tenencia de instrumentos para la falsificación de moneda, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; que, hasta la fecha de interposición de la demanda, ha cumplido más de 15 meses de detención sin haberse emitido sentencia en su contra, por lo que su detención resulta arbitraria. Añade que si bien con fecha 14 de julio de 2003 se expidió una resolución que prolongó el plazo de su detención a 18 meses, dicho auto no le fue notificado, lo cual supone un vicio procesal que anula todo lo actuado.

 

            El emplazado manifiesta que mediante auto de fecha 14 de julio de 2003 se prolongó el plazo máximo de detención del recurrente a 18 meses. Asimismo, refiere que el 27 de enero de 2004 se expidió sentencia en contra del demandante.

 

            El Noveno Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, con fecha 27 de enero de 2004, declaró infundada la demanda, por considerar que en la fecha de interposición de la demanda no había transcurrido el plazo máximo de detención de 18 meses, conforme al auto de prolongación de detención obrante a fojas 41, el cual cumple con los requisitos previstos en la ley.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la presente demanda es que se ordene la inmediata excarcelación del demandante, por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal sin que se expida sentencia de primer grado, afectándose con ello su derecho a la libertad personal.

 

2.      A fojas 43 de autos obra la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual se condena al accionante a 8 años de pena privativa de libertad por el delito contra el orden financiero y monetario, fabricación o tenencia de instrumentos para la falsificación de monedas, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú.

 

3.      Consecuentemente, es de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, puesto que aún cuando pudiera determinarse la violación del derecho constitucional alegado, ésta ha devenido en irreparable.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA