EXP.
N.° 1290-2004-HC/TC
LA LIBERTAD
GARCÍA GALLARDO
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Guillermo Rafael García Gallardo contra la resolución de la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 26, su fecha 20 de
febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in
límine la acción de hábeas corpus de autos
interpuesta contra la titular del Sexto Juzgado Especializado Penal de
Trujillo, doña Sonia Bienvenida Torre Muñoz; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la demanda es que se ponga
fin a la amenaza de vulneración del derecho a la libertad ambulatoria,
materializada en la resolución que dispone que la excepción de prescripción
deducida por el actor será resuelta junto con la resolución que ponga fin al
proceso penal, alegándose que tal resolución pretende privar al accionante de
su libertad ambulatoria, toda vez
que al señalar fecha de lectura de sentencia, en el caso de
inasistencia por caso fortuito, se le podría declarar reo contumaz y disponer
su captura en el territorio nacional
2.
Que
la Ley N.º 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, dispone, en su artículo 4º, que “(...) las
acciones de garantía en el caso de amenaza de violación de un derecho
constitucional proceden cuando esta sea cierta y de inminente realización
(...)”.
3.
Que de autos se aprecia que el actor supone que
el día de lectura de sentencia ocurrirá un hecho imprevisible, proveniente de
la naturaleza, cuyo impedimento no
depende de la acción del hombre, por lo que no podrá concurrir a dicho acto, y que eventualmente el a quo podría declararlo contumaz y
disponer su captura, de lo que se colige que no existe una amenaza real,
objetiva y de inminente realización, toda vez que la demanda se sustenta en
meros supuestos a posteriori.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA