EXP. N.° 1290-2004-HC/TC

LA LIBERTAD 

GUILLERMO RAFAEL

GARCÍA GALLARDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  5  de agosto  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Rafael García Gallardo contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior  de Justicia de La Libertad,  de fojas 26, su fecha 20 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente  in límine la acción de hábeas corpus de autos  interpuesta contra la titular del Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo, doña Sonia Bienvenida Torre Muñoz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  objeto de la demanda es que se ponga fin a la amenaza de vulneración del derecho a la libertad ambulatoria, materializada en la resolución que dispone que la excepción de prescripción deducida por el actor será resuelta junto con la resolución que ponga fin al proceso penal, alegándose que tal resolución pretende privar al accionante de su libertad ambulatoria,  toda vez que  al señalar fecha de  lectura de sentencia, en el caso de inasistencia por caso fortuito, se le podría declarar reo contumaz y disponer su captura en el territorio nacional 

 

2.      Que la Ley N.º 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo,  dispone, en su artículo 4º, que “(...) las acciones de garantía en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional proceden cuando esta sea cierta y de inminente realización (...)”.   

 

3.      Que  de autos se aprecia que el actor supone que el día de lectura de sentencia ocurrirá un hecho imprevisible, proveniente de la  naturaleza, cuyo impedimento no depende de la acción del hombre, por lo que no podrá concurrir a  dicho acto, y que eventualmente el a quo podría declararlo contumaz y disponer su captura, de lo que se colige que no existe una amenaza real, objetiva y de inminente realización, toda vez que la demanda se sustenta en meros supuestos a posteriori.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo                                     

                           

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA