EXP. N.° 1297-2003-AA/TC

LIMA

ARNOLDO TORRES CHUICA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Arnoldo Torres Chuica contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 170, su fecha 28 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que el demandante pretende en autos, se declare nula y sin efecto legal la Resolución Directoral N.° 2371-95-DGPNP/DIPER-PNP de fecha 15 de junio de 1995, por la que se pasa de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por medida disciplinaria, razón por la que solicita se disponga su restitución en el servicio activo.

 

2.      Que la demanda de autos fue presentada el 6 de julio de 2001, esto es, fuera del plazo de caducidad a que hace referencia el artículo 37º de la Ley N.° 23506, razón por la que la pretensión incoada debe ser declarada improcedente. De otro lado, tampoco escapa a este Colegiado que el demandante en su oportunidad, consintió la resolución que en el presente proceso pretende impugnar, la misma que tienen actualmente la calidad de cosa decidida.

 

A más abundar, cabe precisar que la sentencia del 1 de febrero de 1996, expedida por la Segunda Sala de la II Zona Judicial de la PNP (fojas 3), no habilita plazo alguno a efectos de interponer la demanda de autos, en contra de la resolución administrativa que se cuestiona, más aún cuando en dicha sentencia se condena al accionante a 30 días de reclusión militar condicional, como autor del delito de Abandono de Servicio.

 

FALLO

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

Ha Resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Disponer la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA