EXP. N.° 1305-2003-HC/TC

LIMA

WILLER ALVARADO LINARES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 25 de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Willer Alvarado Linares contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 329, su fecha 25 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 7 de noviembre de 2002, el recurrrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Sostiene el accionante que ha sido sentenciado a cadena perpetua por la comisión de tipos penales agravados que no fueron materia del auto de apertura de instrucción ni de la acusación fiscal superior (artículos 296-A y 297, incisos 1 y 7, del Código Penal), no habiendo tenido la posibilidad de defenderse de ilícitos penales de los que no fue materia de juzgamiento, lo que afectó su derecho de defensa.

 

            Realizada la investigación sumaria, el accionante se ratifica en los términos de su demanda, y el juez investigador recauda copias certificadas de las principales piezas del expediente penal N° 19-94.

 

El Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 26 de marzo de 2003, declaró improcedente la acción de habeas corpus, por estimar que consentir el hábeas corpus como vía indirecta o residual para obtener una resolución  significaría desnaturalizarlo por permitir la sustracción del agente activo a un debido proceso.

 

La recurrida confirmó la apelada, considerando que se pretendía dejar sin efecto una sentencia que tiene carácter de cosa juzgada.

 

FUNDAMENTOS

1.      El accionante cuestiona la sentencia de la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 24 de julio de 1997, que lo condena a cadena perpetua, y la Ejecutoria Suprema N.° 1328-97, de fecha 28 de abril de 1998, que declaró no haber nulidad de la sentencia impugnada, argumentando que se ha vulnerado su derecho constitucional de defensa al haber sido condenado por la comisión de delitos que no fueron materia de la instrucción ni del juzgamiento.

 

2.      Al respecto, cabe precisar que la condena impuesta al demandante fue recurrida en aplicación del principio de doble instancia, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; sin embargo, mediante la presente acción de garantía se pretende cuestionar dicha decisión jurisdiccional, argumentándose que el actor ha sido sancionado por delitos que no fueron materia de juzgamiento, aseveración que no resulta acreditada en autos, por cuanto no se ha afectado el principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la condena penal, como se aprecia de la compulsa de los documentos judiciales obrantes de fojas 268 a 278 (acusación fiscal), 305 a 306 (acta de lectura de sentencia) y 311 a 312 (ejecutoria suprema), en que el sustento de las incriminaciones y las modalidades delictuales expresamente atribuidas al accionante son las mismas. En todo caso, de existir un error material en la consignación de los artículos legales penales correspondientes, como aparentemente ha sucedido, ello debe ser subsanado mediante el mecanismo correctivo pertinente.

 

3.      Siendo así, debe desestimarse la demanda en aplicación del artículo 2°, a contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA