EXP.
N.° 1308-2004-AC/TC
LIMA
NOEL JULIO AYALA ESPINOZA
Lima, 6 de octubre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Noel Julio Ayala Espinoza contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 161, su fecha 6
de enero de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento interpuesta
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
1.
Que
la presente acción de cumplimiento ha sido interpuesta por don Noel Julio Ayala
Espinoza, solicitando que la ONP cumpla con resolver su solicitud de
otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional, presentada el 26 de
julio de 1996.
2.
Que,
con fecha 19 de julio de 2004, el recurrente presentó a este Colegiado
fotocopia de la Resolución N.° 0000000533-2002-ONP/DC/DL 18846, en la cual se
aprecia que, con fecha 8 de julio de 2002, la ONP le otorgó renta vitalicia por
enfermedad profesional, a partir del 1 de mayo de 1998; en consecuencia, habiendo
cumplido la demandada con emitir la resolución administrativa correspondiente,
resulta de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA