EXP. N.° 1308-2004-AC/TC

LIMA

NOEL JULIO AYALA ESPINOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Noel Julio Ayala Espinoza contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 161, su fecha 6 de enero de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de cumplimiento ha sido interpuesta por don Noel Julio Ayala Espinoza, solicitando que la ONP cumpla con resolver su solicitud de otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional, presentada el 26 de julio de 1996.

 

2.      Que, con fecha 19 de julio de 2004, el recurrente presentó a este Colegiado fotocopia de la Resolución N.° 0000000533-2002-ONP/DC/DL 18846, en la cual se aprecia que, con fecha 8 de julio de 2002, la ONP le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional, a partir del 1 de mayo de 1998; en consecuencia, habiendo cumplido la demandada con emitir la resolución administrativa correspondiente, resulta de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA