EXP. N.º 1317-2004-HC/TC
AREQUIPA
JOSÉ ALFREDO
MAMANI CHIPANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del
mes de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo
Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don
Alex Jesús Hidalgo Díaz contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 96, su fecha 22 de marzo de
2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 1
de marzo de 2004, interpone acción de hábeas corpus a favor de don José Alfredo
Mamani Chipana, contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de
vacaciones de Arequipa, con la finalidad de que cese la amenaza de violación de
su derecho a la libertad individual. Refiere que su patrocinado ha sido
sentenciado por la comisión del delito de falsedad genérica a 3 años de pena
privativa de libertad suspendida y al pago de una reparación civil; que,
mediante resolución de fecha 16 de enero de 2004, se ha revocado el beneficio
de suspensión de la pena por no haberse pagado la reparación civil, pese a que
no hay prisión por deudas y a que se encuentra en imposibilidad de cumplir con
dicho pago por carecer de empleo; y que la referida resolución le fue
indebidamente notificada, por lo que ha interpuesto un recurso de nulidad
contra dicho acto de notificación.
El Juez del Quinto Juzgado
Penal encargado por el período de vacaciones, manifiesta que en el momento en
que fue dictada la resolución que ordena la revocación de la suspensión de la
pena, el procesado tenía pleno conocimiento de los apercibimientos dictados en
su contra, con la finalidad de que realice el pago de la reparación civil. Sin
embargo, señala que, en efecto, se han advertido vicios en la notificación de
la referida resolución de fecha 16 de enero de 2004, por lo que se ha declarado
la nulidad de las notificaciones.
La Procuradora Pública
encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda
solicitando que se la declare improcedente, por considerar que la resolución
cuestionada emana de un proceso regular.
El
Segundo Juzgado Penal de Arequipa, con fecha 8 de marzo de 2004, declaró
improcedente la demanda, por estimar que la resolución que se pretende enervar
mediante la presente acción de hábeas corpus no ha quedado consentida, ya que
el recurrente ha interpuesto un recurso de apelación contra ella.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la
presente demanda es que se deje sin efecto la resolución de fecha 16 de enero
de 2004, expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de vacaciones
de Arequipa, mediante la cual se revocó la suspensión de la pena de 3 años de
pena privativa de libertad impuesta al recurrente, disponiéndose la
continuación de la pena en forma efectiva, dado que aquél había incumplido una
de las reglas de conducta impuestas, consistente en el pago de una reparación
civil de S/. 3,000 (tres mil nuevos
soles).
2. Este Colegiado
considera que la demanda debe declararse improcedente, en primer término porque
pretende enervar una resolución que no se encuentra firme.
En efecto, conforme se aprecia a fojas 72, el demandante ha interpuesto un recurso de apelación contra la resolución cuestionada, la cual, en su considerando N.° 4, establece expresamente que su cumplimiento se encuentra condicionado a que ella adquiera calidad de consentida.
De otra
parte, un segundo
motivo para declarar
la improcedencia de la
demanda –directamente relacionado con
lo que ha quedado expuesto–, consiste en que la supuesta amenaza alegada por el
recurrente, manifestada en una resolución cuya ejecución se encuentra
supeditada a la eventual confirmación que de ella realice la instancia
superior, adolece de las características de certeza e inminencia exigidas por
el artículo 4° de la Ley N.° 25398.
3. Consecuentemente,
a tenor del artículo 2°, contrario sensu,
de la Ley N.° 23506, la demanda carece de sustento.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la
acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA