EXP. N.°1318-2002-AA/TC

PIURA

MUNICIPALIDAD DELEGADA SAN LUCAS COLÁN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad Delegada San Lucas Colán contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 85, su fecha 21 de febrero de 2002, en el extremo que declaró infundada, en parte, la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 24 de agosto de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Paita para que se declare la nulidad e invalidez de la Resolución Municipal N.° 071-2000-CPP y, consecuentemente, de la Resolución Municipal N.° 063-2001-CPP. Refiere la actora que la emplazada, mediante Resolución Municipal N.° 002-2002-CPP publicada en el diario oficial El Peruano  con fecha 8 de marzo de 2000, acordó, entre otras cosas, aprobar la nueva denominación de la recurrente, a quien además se le reconoció el goce de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, manifiesta que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán interpuso recurso de reconsideración, y que, mediante Resolución Municipal  N.° 071-2000-CPP, la emplazada dispuso la modificación de lo resuelto en los artículos tercero y cuarto de la Resolución Municipal N.° 002-2002-CPP. Sostiene que los dispositivos invocados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán para interponer su recurso no son aplicables, puesto que la Municipalidad Provincial de Paita no tenía la relación de superior jerárquica para resolverlo, y que ésta no puede restringir la facultades de los gobiernos locales. Añade que interpuso recurso de apelación contra la resolución precitada, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Municipal N.° 063-2001-CPP, afectándose sus derechos constitucionales al debido proceso y a la autonomía económica, política y administrativa de los gobiernos locales.

 

La emplazada contesta la demanda y solicita que se la declare infundada o improcedente, alegando que la Resolución Municipal N.° 071-2000-CPP se emitió en virtud del recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, y que ésta no viola la autonomía municipal, ya que la municipalidad delegada es creada y sus autoridades son designadas, mas no electas, siendo el caso que su creación está reservada a las Municipalidades Provinciales; asimismo, aduce que las Ordenanzas que ésta emita deben ser ratificadas, como analógicamente ocurre con los edictos expedidos por las Municipalidades Distritales que deben ser ratificados por las Municipalidades Provinciales.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, con fecha 5 de noviembre de 2001, declaró fundada, en parte, la demanda, e inaplicable  a la actora el artículo 4° de la Resolución Municipal N.° 071-2000-CPP, e infundados los extremos en que solicita la nulidad  e invalidez de las Resoluciones Municipales N.° 071-2000-CPP y N.° 063-2001-CPP, considerando que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán sí está legitimada para recurrir, amparada por el derecho de defensa, y que la Municipalidad Provincial de Paita es competente para establecer las facultades de las municipalidades delegadas; por otro lado, aduce que se vulnera la autonomía se la accionante cuando de le obliga a que sus Ordenanzas sean sometidas a ratificación.

 

La recurrida confirmó la apelada en todos sus extremos, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.              De acuerdo a lo señalado en el recurso extraordinario de fojas 93, este Colegiado sólo debe pronunciarse respecto al extremo que declara infundado el pedido de nulidad e invalidez de las Resoluciones Municipales N.os 071-2000-CPP y 063-2001-CPP, contenido en la parte resolutiva de la sentencia de fojas 85.

 

2.              Mediante la presente demanda se solicita que se declare la nulidad e invalidez de la Resolución Municipal N.º 071-2000-CPP y, en consecuencia, de la Resolución N.º 063-2001-CPP, emitidas por la Municipalidad Provincial de Paita, por vulnerar los derechos constitucionales al debido proceso y a la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos municipales.

 

3.              La recurrente sostiene que la Resolución N.º 071-2000-CPP vulnera el derecho a la autonomía de los gobiernos municipales prescrito en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853, vigente en dicho momento, porque establece de forma expresa en su artículo tercero las facultades administrativas que le corresponden, restringiendo y disminuyendo las facultades que le otorga dicha Ley y el artículo 191º de la Constitución.

 

4.              Del estudio de los actuados se desprende que la Municipalidad Provincial de Paita emitió dicha resolución conforme a los artículos 10º y  70º, inciso 10 de la Ley N.° 23853, los cuales establecen, respectivamente, la Competencia de las Municipalidades y  la Atribución de las Municipalidades Provinciales para crear Municipalidades Delegadas con arreglo al artículo 5º de la misma norma, encargándoles los servicios públicos que deben atender. En el presente caso, la Resolución N.º 071-2000-CPP señala en su artículo cuarto los servicios públicos que la demandante debe atender, en concordancia con la normativa precitada, por lo que este Tribunal considera que no existe violación a sus derechos a la autonomía política, económica y administrativa.

 

5.              Con fecha 17 de julio de 2001, la Municipalidad Provincial de Paita emitió la Resolución Municipal N.º 063-2001-CPP mediante la cual declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Delegada de San Lucas Colán contra la Resolución N.º 071-2000-CPP, argumentando cosa decidida al haberse agotado la vía administrativa cuando el Concejo Provincial Municipal resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán contra la Resolución N.° 002-2000-CPP.

 

6.              De autos se colige que la Municipalidad Provincial de Paita emitió dicha resolución conforme a los artículos 122°, 123° y 124° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, según los cuales los actos administrativos que den origen a reclamaciones individuales se rigen por el Reglamento de Normas Generales del Procedimiento Administrativo; consecuentemente, no se presenta vulneración del derecho al debido proceso.

 

FALLO

 

          Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del  Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADOS los extremos que solicitan la nulidad e invalidez de las Resoluciones Municipales N.° 071-2000-CPP y N.° 063-2001-CPP.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA