EXP. N.º 1320-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE   

JOHNNY CERCADO GUTIÉRREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Johnny Cercado Gutiérrez contra la resolución  de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 75, su fecha 11 de febrero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 10 de junio de 2003, interpone acción de amparo  contra  la Municipalidad Distrital de Cayaltí, con la finalidad que deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, de fecha 31 de enero de 2002. Refiere que ha venido laborando para la emplazada  desde el l  de agosto de 1999,  realizando labores como obrero eventual en el vehículo de recolección de basura, labor sujeta a subordinación, dependencia y permanencia, y, por tanto, de naturaleza permanente, de modo que ha adquirido el derecho a la estabilidad laboral.

 

2.      Que se aprecia  del texto de la demanda  que  el acto presuntamente  violatorio  se  efectuó  con fecha   31 de enero  de 2002,  y a la fecha  de interposición de la demanda, esto es, el 10 de junio de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo prescriptorio fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por los considerandos expuestos,  el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le  confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la  demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA