EXP. N.º 1320-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
JOHNNY CERCADO GUTIÉRREZ
Lima, 19 de agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Johnny Cercado Gutiérrez contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 75, su fecha 11 de febrero de
2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente, con fecha 10 de junio de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Cayaltí, con la finalidad que deje
sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, de fecha 31 de enero de
2002. Refiere que ha venido laborando para la emplazada desde el l
de agosto de 1999, realizando
labores como obrero eventual en el vehículo de recolección de basura, labor
sujeta a subordinación, dependencia y permanencia, y, por tanto, de naturaleza
permanente, de modo que ha adquirido el derecho a la estabilidad laboral.
2.
Que
se aprecia del texto de la demanda que
el acto presuntamente
violatorio se efectuó
con fecha 31 de enero de 2002,
y a la fecha de interposición de
la demanda, esto es, el 10 de junio de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo
prescriptorio fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por los considerandos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú
le confiere,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA