EXP. N.° 1334-2003-AA/TC
CUSCO
CCOPA PALOMINO
Recurso extraordinario interpuesto por Simeón Domingo Ccopa Palomino
contra la resolución de la primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, de fojas 77, su fecha 14 de abril de 2003, que declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 29 de enero de
2003, interpone acción de amapro contra la Dirección Regional de Educación del
Cusco, solicitando que se deje sin efecto el proceso de reasignación en la
plaza vacante de trabajador de servicio del Centro Educativo Mixto N.° 50499,
Justo Barrionuevo Álvarez de Oropesa (Cusco), y la aplicación del artículo 1°
de la Ley N.° 24041, alegando que se han violado sus derechos constitucionales
a la libertad de trabajo y a la estabilidad laboral.
2.
Que tanto la recurrida como la apelada han
rechazado in límine la demanda,
argumentando que el accionante no agotó la vía previa.
3.
Que, no obstante esto, este Colegiado considera
que, en el caso, la causal de improcedencia alegada por las instancias
judiciales precedentes no es aplicable por encontrarse el recurrente en el
supuesto contemplado en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506, toda
vez que la realización del acto cuestionado estuvo programada para el 31 de
enero de 2003.
En consecuencia, habiéndose incurrido en un evidente quebrantamiento de
forma, resulta de aplicación el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional N.° 26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia
judicial para que se sustancie la demanda con arreglo a derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
NULO todo lo actuado desde fojas 27
inclusive, ordenando que se admita la demanda y se tramite la causa conforme a
ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA