EXP. N.° 1334-2003-AA/TC

CUSCO

SIMEÓN DOMINGO

CCOPA PALOMINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2004

 

VISTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por Simeón Domingo Ccopa Palomino contra la resolución de la primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 77, su fecha 14 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

VISTO           

 

1.      Que el recurrente, con fecha 29 de enero de 2003, interpone acción de amapro contra la Dirección Regional de Educación del Cusco, solicitando que se deje sin efecto el proceso de reasignación en la plaza vacante de trabajador de servicio del Centro Educativo Mixto N.° 50499, Justo Barrionuevo Álvarez de Oropesa (Cusco), y la aplicación del artículo 1° de la Ley N.° 24041, alegando que se han violado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la estabilidad laboral.

 

2.      Que tanto la recurrida como la apelada han rechazado in límine la demanda, argumentando que el accionante no agotó la vía previa.

 

3.      Que, no obstante esto, este Colegiado considera que, en el caso, la causal de improcedencia alegada por las instancias judiciales precedentes no es aplicable por encontrarse el recurrente en el supuesto contemplado en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506, toda vez que la realización del acto cuestionado estuvo programada para el 31 de enero de 2003.

 

En consecuencia, habiéndose incurrido en un evidente quebrantamiento de forma, resulta de aplicación el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia judicial para que se sustancie la demanda con arreglo a derecho.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 27 inclusive, ordenando que se admita la demanda y se tramite la causa conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA