EXP. N.° 1343-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

MARCO ANTONIO

TABOADA MARCHENA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Taboada Marchena contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 43, su fecha 30 de enero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Cayaltí; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se reponga al demandante en su centro de trabajo, del cual, sostiene, fue destituido el 2 de enero de 2003. Habiéndose interpuesto la demanda el día 8 de setiembre del mismo año, operó la causal de caducidad, por haber vencido en exceso el plazo de 60 días útiles previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.      Cabe precisar que no está acreditado en autos que el recurrente haya estado imposibilitado de interponer oportunamente su demanda, puesto que los certificados médicos que adjunta dan cuenta de atenciones ambulatorias esporádicas y de un descanso médico que culminó el 31 de marzo de 2003, esto es, cuatro meses antes de la presentación de la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA