EXP.
N.° 1343-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
MARCO
ANTONIO
TABOADA
MARCHENA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19
de agosto de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Taboada
Marchena contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 43, su fecha 30 de enero de 2004, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad
Distrital de Cayaltí; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se reponga al demandante en su centro de
trabajo, del cual, sostiene, fue destituido el 2 de enero de 2003. Habiéndose
interpuesto la demanda el día 8 de setiembre del mismo año, operó la causal de
caducidad, por haber vencido en exceso el plazo de 60 días útiles previsto en
el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
2.
Cabe
precisar que no está acreditado en autos que el recurrente haya estado
imposibilitado de interponer oportunamente su demanda, puesto que los certificados
médicos que adjunta dan cuenta de atenciones ambulatorias esporádicas y de un
descanso médico que culminó el 31 de marzo de 2003, esto es, cuatro meses antes
de la presentación de la demanda.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú
y su Ley Orgánica le confieren,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Notifíquese
y devuélvase.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO