EXP. N.° 1345-2004-AC/TC
LAMBAYEQUE
GUZMÁN LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Martha Martina Guzmán López contra la sentencia de la
Primera Sala Mixta de la Corte Superiro de Justicia de Lambayeque, de fojas
208, su fecha 10 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de
cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26 de noviembre de 2001, la
recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Gerente General de la Red
Administrativa de Lambayeque EsSalud, el Presidente Ejecutivo de EsSalud y el
Procurador del Ministerio de Salud, con la finalidad de que se cumpla lo
acordado en los Convenios Colectivos de 1986, 1987 y en el Acta del 24 de marzo
de 1990, en cuanto al pago indexado de las remuneraciones totales y demás
beneficios adicionales, como los reintegros, desde el mes de junio de 1988
hasta la fecha de su cese; agregando que los mencionados convenios no han sido
declarados nulos administrativa ni judicialmente, por lo que mantienen su plena
vigencia y fuerza de ley entre las partes.
2.
Que los convenios colectivos suscritos por la
demandante y el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), hoy EsSalud, en
los años de 1986 y 1987, sobre indexación de remuneraciones y otros beneficios
a partir de junio de 1988, fueron celebrados al amparo de la Constitución
Política de 1979.
3.
Que este Colegiado, en reiterada
jurisprudencia, se ha pronunciado sobre casos similares, señalando que los
convenios colectivos cuyo cumplimiento se exige, fueron celebrados durante la
vigencia de la Constitución de 1979, contraviniendo su artículo 60°, así como
los artículos 44° y 45° del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA