EXP. N.º 1356-2003-AA/TC

HUÁNUCO

ANTONIA ESMILA JERÍ  GUERRA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Antonia Esmila Jerí Guerra contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 152, su fecha 21 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de diciembre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco, con el objeto de que se deje sin efecto el Concurso Público para plazas docentes para nombramiento 2002, toda vez que, pese a cumplir con todos los requisitos para postular a la plaza de docente auxiliar, fue declarada no apta para dicha plaza.

 

El emplazado contesta la demanda señalando que la demandante no ha acreditado los hechos que alega. Asimismo, propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 12 de enero de 2003, declaró fundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda.

 

La recurrida, revocando en parte la apelada, declaró infundadas las excepciones y la confirmó en el extremo que declaró improcedente la demanda, por considerar que no se encuentra acreditada la naturaleza constitucional del derecho alegado por la demandante.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía la demandante pretende que se deje sin efecto el Concurso Público para plazas docentes para nombramiento 2002, toda vez que, pese a cumplir con todos los requisitos para postular a la plaza de docente auxiliar, fue declarada no apta para dicha plaza.

 

2.      Conforme se aprecia a fojas 83, el cuestionado concurso público concluyó los días 10 y 11 de setiembre de 2002, con la emisión de las resoluciones de nombramiento; motivo por el cual, debido al transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada por la demandante, siendo aplicable el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

COFIRMANDO la recurrida, en el extremo que, confirmando en parte la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda, careciendo de objeto pronunciarse sobre las excepciones propuestas. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA