EXP. N.° 1358-2004-AA/TC

HUANUCO-PASCO

ILIANA FERNÁNDEZ SORIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Iliana Fernández Soria contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 198, su fecha 3 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  la recurrente solicita que se declare inaplicable la Carta del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, de fecha 29 de abril de 2003, por la cual se le comunica que su contrato de servicios personales con dicha entidad culminaría el día 30 del mismo mes y año.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 28°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, la recurrente no se encontraba obligada a agotar la vía previa por cuanto el cese se ejecutó inmediatamente.

 

3.      Que la demandante interpuso la presente acción de amparo con fecha 8 de setiembre de 2003, es decir, fuera del plazo establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que la demandante alega que, conforme a la misma norma, debido a problemas familiares no tuvo la posibilidad de interponer su demanda dentro del plazo legal. Sin embargo, los documentos aportados no demuestran que estuviera en la imposibilidad de iniciar el proceso dentro del plazo legal. En consecuencia, se ha producido la prescripción de la acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA