ILIANA
FERNÁNDEZ SORIA
Lima, 17 de agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Iliana Fernández Soria contra la resolución de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 198, su fecha
3 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos
interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; y,
1.
Que la recurrente solicita que se declare
inaplicable la Carta del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio
Prado, de fecha 29 de abril de 2003, por la cual se le comunica que su contrato
de servicios personales con dicha entidad culminaría el día 30 del mismo mes y
año.
2.
Que,
de conformidad con el artículo 28°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, la
recurrente no se encontraba obligada a agotar la vía previa por cuanto el cese
se ejecutó inmediatamente.
3.
Que
la demandante interpuso la presente acción de amparo con fecha 8 de setiembre
de 2003, es decir, fuera del plazo establecido por el artículo 37° de la Ley
N.° 23506.
4.
Que
la demandante alega que, conforme a la misma norma, debido a problemas
familiares no tuvo la posibilidad de interponer su demanda dentro del plazo
legal. Sin embargo, los documentos aportados no demuestran que estuviera en la
imposibilidad de iniciar el proceso dentro del plazo legal. En consecuencia, se
ha producido la prescripción de la acción.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA