EXP. N.° 1362-2003-AA/TC
LIMA
JULIO JAIME REMIGIO
ZÁRATE RODRÍGUEZ
Lima, 11 de agosto de 2004
VISTO
El pedido de aclaración formulado
por don Julio Jaime Remigio Zárate Rodríguez, respecto de la sentencia recaída
en autos, de fecha 31 de mayo de 2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo
59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera
“(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que, de acuerdo al artículo 406° del Código
Procesal Civil, aplicable según el artículo 33° de la Ley N.° 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede
alterar el contenido sustancial de la decisión, como pretende el solicitante.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA