EXP. N.° 1362-2003-AA/TC

LIMA

JULIO JAIME REMIGIO

ZÁRATE RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2004

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración formulado por don Julio Jaime Remigio Zárate Rodríguez, respecto de la sentencia recaída en autos, de fecha 31 de mayo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que, de acuerdo al artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable según el artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión, como pretende el solicitante.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA