LIMA
ZÁRATE
RODRÍGUEZ
Lima, 4 de octubre de 2004
El escrito de ampliación del pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 31 de mayo de 2003, presentado por don Julio Jaime Remigio Zárate Rodríguez; y,
1.
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley N.º 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...)
aclarar algún concepto oscuro o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que,
de acuerdo con el artículo 406º del Código Procesal Civil, aplicable según el
artículo 33º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y
Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
3.
Que,
mediante Resolución de fecha 11 de agosto de 2004, este Colegiado declaró sin
lugar la solicitud de aclaración presentada por el actor.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Estarse a lo resuelto mediante Resolución de fecha 11 de agosto de 2004.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA