EXP. N.° 1363-2004-AA/TC
LIMA
CRISANTO MARTÍNEZ
TOLEDO Y OTROS
Lima, 22 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Crisanto Martínez Toledo y otros, contra la resolución de
la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 173, su
fecha 12 de enero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
ANTENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 5 de marzo de 2003, los demandantes interponen demanda de amparo
contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial N.°
357-96 MTC/15.01, de fecha 2 de agosto de 1996, mediante la cual se dispuso el
cese en su centro de labores, por la causal de excedencia. Afirman que el
emplazado estaría afectando el derecho a la igualdad, pues a otros trabajadores
que también se encontraban comprendidos en la misma causal, se les concedió una
oportunidad de permanencia en el cargo, a condición de mejorar su nivel de
rendimiento.
2.
Que
en las instancias precedentes se ha declarado la improcedencia de la demanda,
por considerar que a la fecha de presentación de la demanda se había vencido el
plazo de prescripción previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
3.
Que,
en efecto, conforme se aprecia a fojas 27, la resolución ministerial cuya
declaración de nulidad se solicita fue publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 1996; en
consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda (5 de marzo de 2003),
había vencido en exceso el plazo de prescripción aludido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA