LIDIA
LUZ CRUZ NEYRA
Y OTRO
Lima, 17 de mayo de 2004
El recurso de
corrección de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1365-2003-AA/TC, de
fecha 29 de enero de 2004, presentado por la Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, agregado por la Resolución Administrativa N.° 042-2002-P/TC, publicada el 12 de mayo de 2004, se ha procedido a llamar para resolver este pedido de corrección al magistrado Magdiel Gonzales Ojeda.
2. Que el artículo
407.° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al
artículo 63.° de la Ley N.° 26435, dispone que antes de que la resolución cause
ejecutoria, se puede corregir cualquier error material.
3. Que,
en la sentencia recaída en el presente expediente se ha incurrido en error
material, al consignarse en el segundo fundamento que el Rector de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle es don Juan Manuel Solís Gómez,
debiendo ser Manuel Alejandro Solís Gómez.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
CORREGIR el error
material contenido en el segundo fundamento de la sentencia recaída en el
Expediente N.° 1365-2003-AA/TC, señalándose que el Rector de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle es don Manuel Alejandro Solís
Gómez.
Publíquese y notifíquese.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA