EXP. N.° 1365-2003-AA/TC

LIMA

LIDIA LUZ CRUZ NEYRA Y OTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Lidia Luz Cruz Neyra y don  Jorge Luis Torres Acosta contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 222, su fecha 4 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de agosto de 2002, los recurrentes interponen acción de amparo contra los señores Manuel Alejandro Solís Gómez, Juan Miguel Malpartida Robles, Sisinio Camac Zacarías, Máximo Juan Tutuy Espauza, Severino Antonio Díaz Saucedo, Julio Mendoza García, José Arturo Charcape Cáceres, Rolando Vizarraga Rodríguez, Humberto Vargas Salgado y Antonio Rementería Huamán, con el objeto de que se abstengan de ejecutar cualquier acto violatorio contra la autoridad universitaria y el libre y normal desenvolvimiento de la comunidad universitaria.

 

Los emplazados contestan la demanda manifestando que, en sesión de Asamblea Universitaria de fecha 31 de julio de 2002, continuada el 1 y 5 de agosto del mismo año, se acordó declarar la vacancia de los cargos que desempeñaban los demandantes, esto es, de Rectora y Vicerrector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, respectivamente, y se encargó el rectorado a don Manuel Alejandro Solís Gómez.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, con fecha 3 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que la vía idónea es la acción contencioso-administrativa.

 

La recurrida confirmó la apelada, estimando que para resolver esta causa se requiere de la actuación de medios probatorios.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  Mediante la presente acción de garantía los demandantes cuestionan las sesiones continuadas de la Asamblea Universitaria Extraordinaria, iniciadas el 31 de julio de 2002, en virtud de las cuales se resuelve declarar la vacancia de los cargos que ocupaban, de Rectora y Vicerrector.

 

2.                     Las sesiones de Asamblea Universitaria no violan derecho constitucional alguno, dado que se han desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Universitaria; a ello debe agregarse que, de acuerdo con la documentación remitida por la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 29 de enero de 2004, ésta reconoce la personería de don Juan Manuel Solís Gómez como Rector encargado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA