AREQUIPA
JOSÉ LUIS ARTURO
SONCO HUAMANÍ
Lima, 22 de junio de 2004
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Arturo Sonco Huamaní
contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, de fojas 13, su fecha 2de marzo de 2004, que, confirmando la
apelada, declaró, in limine,
improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante la presente acción de garantía el demandante pretende que cesen las amenazas contra su derecho a la libertad personal atribuidas al Técnico de la Policía Nacional del Perú de la Delegación Policial de Uchumayo, apellidado Paredes Neyra, y a Juan Polais Cabrera Calderón y el hijo de éste, alegando que fue retenido por varias horas en la dependencia policial antes citada, con la finalidad de impedir que interponga una denuncia por daños agravados en contra del hijo de uno de los efectivos policiales.
2. Que esta demanda ha sido declarada liminarmente improcedente en primera instancia, argumentándose que el demandante no se encuentra detenido; y, en segunda instancia, por considerar que ha cesado la amenaza de violación alegada por el demandante.
3.
Que,
conforme lo manifiesta el accionante en su escrito de demanda, éste sólo estuvo
detenido por varias horas en la delegación policial de Uchumayo, no habiéndose
acreditado que a la fecha se encuentre privado de libertad, motivo por el cual,
resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA