EXP. N.° 1366-2004-HC/TC

AREQUIPA

JOSÉ LUIS ARTURO

SONCO HUAMANÍ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2004

 

VISTO

 

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Arturo Sonco Huamaní contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 13, su fecha 2de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró, in limine, improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que mediante la presente acción de garantía el demandante pretende que cesen las amenazas contra su derecho a la libertad personal atribuidas al Técnico de la Policía Nacional del Perú de la Delegación Policial de Uchumayo, apellidado Paredes Neyra, y a Juan Polais Cabrera Calderón y el hijo de éste, alegando que fue retenido por varias horas en la dependencia policial antes citada, con la finalidad de impedir que interponga una denuncia por daños agravados en contra  del hijo de uno de los efectivos policiales.

 

2.      Que esta demanda ha sido declarada liminarmente improcedente en primera instancia, argumentándose que el demandante no se encuentra detenido; y, en segunda instancia, por considerar que ha cesado la amenaza de violación alegada por el demandante.

 

3.      Que, conforme lo manifiesta el accionante en su escrito de demanda, éste sólo estuvo detenido por varias horas en la delegación policial de Uchumayo, no habiéndose acreditado que a la fecha se encuentre privado de libertad, motivo por el cual, resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA