Exp. N.° 1369-2003-AA/TC

LIMA

ÓSCAR BENJAMÍN

CABALLERO CALDERÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de junio de 2004

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Óscar Benjamín Caballero Calderón, con fecha 1 de junio de 2004, solicitando que se aclaren los errores u omisiones en que ha incurrido (sic) el Tribunal Constitucional, al emitir la resolución de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que el recurrente presenta su solicitud invocando la Ley N.° 28237, la misma que recién entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2004, por expreso mandato de su Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria.

 

Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, aún en vigencia, dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que dicho Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el accionante cuestiona que a su caso se haya aplicado el artículo 6º, inciso 3), de la Ley N.° 23506, que establece que no procede la acción de amparo cuando la parte interesada haya acudido a la vía judicial ordinaria; alegando que interpuso la demanda de amparo en razón de que el proceso ordinario fue irregular, por lo que se amparaba en el inciso 2) de la norma precitada.

 

3.      Que de autos se aprecia que la demanda fue interpuesta en contra del Congreso de la República sin emplazar al Poder Judicial o a los magistrados que intervinieron en el supuesto proceso irregular.

 

4.      Que, siendo imposible la modificación del fallo o los fundamentos que sustentan la decisión recaída en un proceso, no hay lugar a una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA