EXP.N.° 1369-2003-AA/TC

LIMA

OSCAR BENJAMIN CABALLERO CALDERON

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario, interpuesto por don Oscar Benjamín Caballero Calderón contra la sentencia de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 159, su fecha 25 de febrero del 2003, que declaró improcedente la demanda de auto.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Con fecha 24 de febrero del 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Congreso de la República, con el objeto que se le restituya sus derechos que han sido conculcados, esto es, el cobro de su pensión de cesantía. Sostiene con fecha 16 de marzo de 1990, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución N.° 0242-TSC, dispuso que la Cámara de Diputados le incorpore al Régimen del decreto Ley N.° 20530; con 15 años , 9 meses y 4 días de servicio al Estado, quedando consentida dicha resolución;  sin embargo, el 1 de febrero de 1994, la Gerencia General del Congreso Constituyente Democrático, a través de la Resolución N.° 039-GG-CCD la que dejó sin efecto la resolución citadas, razón por la que interpone la demanda de autos.

 

2.      Que la precitada resolución administrativa fue objeto de impugnación en la sede jurisdiccional ordinaria, en mérito de la demanda presentada por el también ahora accionante, como se aprecia de fojas 47, siendo resulta su pretensión en primera (fojas 53) y segunda instancia (fojas 56), mereciendo incluso el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 60), la que declaró infundada la pretensión demandada.

 

3.      Que el artículo 6º inciso 3) de la Ley N.° 23506 establece expresamente que no procede la acción de amparo, cuando la parte interesada haya acudido a la vía jurisdiccional ordinaria; en ese sentido, y conforme a los documentos detallados en el Fundamento precedente, queda plenamente acreditado que la precitada causal debe ser aplicada al caso de autos, por lo que la demanda de autos debe ser desestimada.

 

FALLO

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA