EXP. N.° 1372-2002-AA/TC

LIMA

JUAN RODOLFO

BENAVENTE REVILLA

Y OTRO

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 2 de julio de 2004, presentada por don Juan Rodolfo Benavente Revilla y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe entablar recursos, salvo “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el presente caso, respecto a que este Colegiado ha omitido pronunciarse sobre la Resolución Ministerial N.° 259-2001-PROMUDEH, del 20 de junio de 2001 –que declaró fundado el recurso de apelación presentado contra la Resolución Presidencial N.° 057, expedida por el INABIF y que modificó la sanción impuesta a los solicitantes por la de cese temporal de 60 y 90 días, respectivamente–, debe mencionarse que de la revisión de autos no aparece que la referida Resolución Ministerial haya sido puesta en conocimiento de este Tribunal, más aún cuando en todos los escritos –incluso el presentado ante el Tribunal con fecha 5 de marzo de 2003, que es el último que obra en el respectivo cuadernillo– se pretende que se declaren inaplicables las Resoluciones Presidenciales del INABIF N.os 252, 340 y 057, de fechas 9 de octubre, 24 de noviembre de 2000 y 13 de febrero de 2001, respectivamente, que precisamente fueron objeto de análisis en la sentencia de autos.

 

3.      Que, en consecuencia, no se está solicitando la aclaración de ningún concepto o la subsanación de un error material, sino –como se manifiesta en el extremo final de la solicitud– una nueva revisión de los fundamentos que han servido de sustento para el pronunciamiento de este Colegiado, lo que es totalmente inadmisible.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA