EXP. N.° 1375-2004-AA/TC
AREQUIPA
PEDRO PASCUAL
MUÑOZ COLQUE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Pascual Muñoz Colque contra la sentencia de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 248, su fecha 1 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 18 de abril de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra
la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Dirección Regional de
Transportes, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Directoral
Regional N.° 051-93-GRA/SRAI-DRT, del 15 de marzo de 1993, que le reconoce 17
años, 7 meses y 3 días de servicios prestados al Estado, y la Resolución N.°
3056-2001-ONP-GO, que declara infundado su recurso de apelación; y que, en
consecuencia, se expida una nueva resolución reconociéndole los servicios
prestados efectivamente, en aplicación de la Ley N.° 25243, así como el pago de
los reintegros.
2.
Que
el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MEF solicita su
extromisión del proceso, aduciendo que la Ley N.º 27719 establece que del
reconocimiento, la declaración, la clasificación y el pago de los derechos
adquiridos al amparo del Decreto Ley N.º 20530 se encarga la entidad donde
prestó servicios el demandante. La ONP no contesta la demanda.
3.
Que
el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción propone la excepción de
falta de legitimidad para obrar del demandado, en atención a lo dispuesto por la Ley N.º
27719.
4.
Que
el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 31 de diciembre de 2002, declara
improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y
fundada la demanda. La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la
demanda.
5.
Que
de la revisión de los actuados se advierte que se ha producido el
quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la
Ley N.° 26435, debiéndose reponer la causa al estado en que se cometió el
error, por lo siguiente:
a)
Este
Tribunal, en la STC N.° 001-98-I/TC, publicada el 24 de junio de 2001, declaró
inconstitucional el artículo 1.º de la Ley N.º 26835, que otorgaba competencia
a la ONP para el reconocimiento y la calificación de las pensiones obtenidas al
amparo del Decreto Ley N.º 20530, razón por la cual debió emplazarse a la
entidad en la que cesó la demandante, esto es, la Dirección Regional de
Transportes de Arequipa.
b)
Durante
el transcurso del proceso se promulgó la Ley N.° 27719, el 12 de mayo de 2002,
que establece el reconocimiento, la declaración, la calificación y el pago de
los derechos legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N.° 20530 y sus
normas complementarias y modificatorias a cargo del Estado, por parte de los
ministerios, organismos públicos descentralizados, instituciones autónomas,
gobiernos locales, empresas públicas y demás entidades donde prestó servicios el
beneficiario, los que tienen la representación legal del Estado ante el Poder
Judicial.
c)
Mediante
la Resolución N.º 9, de fecha 18 de setiembre de 2002, se declaró improcedente
la extromisión propuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
del MEF, disponiéndose que se notificara a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), en lugar de integrar en el proceso a la Dirección Regional
de Transportes del Gobierno Regional de Arequipa.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
NULAS la recurrida y la apelada, y
nulo todo lo actuado a partir de fojas 16.
2.
Dispone
que, en aplicación de las normas sobre sucesión procesal, se integre en el
proceso a la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional de
Arequipa, para lo cual se deberá notificar a su representante legal y a su
Procurador Público, y declarar la extromisión procesal del Ministerio de
Economía y Finanzas y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA