EXP. N.° 1375-2004-AA/TC

AREQUIPA

PEDRO PASCUAL

MUÑOZ COLQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Pascual Muñoz Colque contra la sentencia de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 248, su fecha 1 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de abril de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Dirección Regional de Transportes, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Directoral Regional N.° 051-93-GRA/SRAI-DRT, del 15 de marzo de 1993, que le reconoce 17 años, 7 meses y 3 días de servicios prestados al Estado, y la Resolución N.° 3056-2001-ONP-GO, que declara infundado su recurso de apelación; y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución reconociéndole los servicios prestados efectivamente, en aplicación de la Ley N.° 25243, así como el pago de los reintegros.

 

2.      Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MEF solicita su extromisión del proceso, aduciendo que la Ley N.º 27719 establece que del reconocimiento, la declaración, la clasificación y el pago de los derechos adquiridos al amparo del Decreto Ley N.º 20530 se encarga la entidad donde prestó servicios el demandante. La ONP no contesta la demanda.

 

3.      Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, en atención a lo dispuesto por la Ley N.º 27719.

 

4.      Que el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 31 de diciembre de 2002, declara improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y fundada la demanda. La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda.

 

5.      Que de la revisión de los actuados se advierte que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, debiéndose reponer la causa al estado en que se cometió el error, por lo siguiente:

 

a)      Este Tribunal, en la STC N.° 001-98-I/TC, publicada el 24 de junio de 2001, declaró inconstitucional el artículo 1.º de la Ley N.º 26835, que otorgaba competencia a la ONP para el reconocimiento y la calificación de las pensiones obtenidas al amparo del Decreto Ley N.º 20530, razón por la cual debió emplazarse a la entidad en la que cesó la demandante, esto es, la Dirección Regional de Transportes de Arequipa.

 

b)      Durante el transcurso del proceso se promulgó la Ley N.° 27719, el 12 de mayo de 2002, que establece el reconocimiento, la declaración, la calificación y el pago de los derechos legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N.° 20530 y sus normas complementarias y modificatorias a cargo del Estado, por parte de los ministerios, organismos públicos descentralizados, instituciones autónomas, gobiernos locales, empresas públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, los que tienen la representación legal del Estado ante el Poder Judicial.

 

c)      Mediante la Resolución N.º 9, de fecha 18 de setiembre de 2002, se declaró improcedente la extromisión propuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MEF, disponiéndose que se notificara a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en lugar de integrar en el proceso a la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional de Arequipa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULAS la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado a partir de fojas 16.

 

2.      Dispone que, en aplicación de las normas sobre sucesión procesal, se integre en el proceso a la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional de Arequipa, para lo cual se deberá notificar a su representante legal y a su Procurador Público, y declarar la extromisión procesal del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA