EXP. N.° 1379-2002-AA/TC
LIMA
JUAN CARLOS DORREGARAY PARDAVÉ
En Lima, a los 9 días del
mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y
Aguirre Roca pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Carlos Dorregaray Pardavé, contra la sentencia de la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 192, su
fecha 13 de marzo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone
acción de amparo contra el BBVA Banco
Continental, a fin de que se declare inaplicable la Carta que le informa la extinción
de su vínculo laboral, por considerar que se han vulnerado sus derechos
constitucionales al trabajo, igualdad de oportunidades, libertad sindical y a
la protección frente al despido arbitrario. Manifiesta que la emplazada ha venido obligando a los
trabajadores con más de 10 años de servicios y sindicalizados a que presenten
su carta de "renuncia voluntaria"; por tal motivo algunos
trabajadores recurrieron al órgano jurisdiccional a través de una acción de
amparo, la misma que fue declarada infundada, lo que conllevó a que la
demandada reanudara los despidos sin expresión de causa. Agrega que la empresa
insistió en hacerle renunciar y que luego mediante carta notarial la despiden
sin expresión de causa.
El demandado contesta la
demanda manifestando que la presente vía no es idónea para dilucidar lo
pretendido por el recurrente. Añade que no se ha violado derecho constitucional
alguno puesto que la ley señala que en caso de un despido arbitrario o
incausado, el empleador está obligado al pago de la indemnización prevista en
la ley, pero no a reponer al trabajador.
El Segundo Juzgado
Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 149, con fecha 28 de agosto
de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de
amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
Con la demanda de nulidad de despido obrante en el
presente cuadernillo, y el auto admisorio de dicha demanda, que obra a fojas
185 de autos, queda acreditado que el recurrente ha optado por recurrir a la
vía paralela, motivo por el cual, en aplicación del inciso 3) del artículo 6°
de la Ley N.° 23506, la demanda deviene en improcedente.
Por el fundamento expuesto, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que la Constitución Política le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
el amparo.
Notifíquese y Publíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA