EXP. N.° 1379-2002-AA/TC

LIMA

JUAN CARLOS DORREGARAY PARDAVÉ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Dorregaray Pardavé, contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 192, su fecha 13 de marzo de 2002, que declaró improcedente la acción de  amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone acción de amparo contra el  BBVA Banco Continental, a fin de que se declare inaplicable la Carta que le informa la extinción de su vínculo laboral, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, igualdad de oportunidades, libertad sindical y a la protección frente al despido arbitrario. Manifiesta  que la emplazada ha venido obligando a los trabajadores con más de 10 años de servicios y sindicalizados a que presenten su carta de "renuncia voluntaria"; por tal motivo algunos trabajadores recurrieron al órgano jurisdiccional a través de una acción de amparo, la misma que fue declarada infundada, lo que conllevó a que la demandada reanudara los despidos sin expresión de causa. Agrega que la empresa insistió en hacerle renunciar y que luego mediante carta notarial la despiden sin expresión de causa.

 

El demandado contesta la demanda manifestando que la presente vía no es idónea para dilucidar lo pretendido por el recurrente. Añade que no se ha violado derecho constitucional alguno puesto que la ley señala que en caso de un despido arbitrario o incausado, el empleador está obligado al pago de la indemnización prevista en la ley, pero no a reponer al trabajador.

 

El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 149, con fecha 28 de agosto de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

Con la demanda de nulidad de despido obrante en el presente cuadernillo, y el auto admisorio de dicha demanda, que obra a fojas 185 de autos, queda acreditado que el recurrente ha optado por recurrir a la vía paralela, motivo por el cual, en aplicación del inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, la demanda deviene en improcedente.

 

FALLO

 

Por el fundamento expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

Ha resuelto

 

Declarar IMPROCEDENTE el amparo.

 

Notifíquese y Publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA