EXP. N.° 1380-2003-AA/TC

LIMA

MARLON FREDY

MARTÍNEZ ANDRADE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Marlon Fredy Martínez Andrade contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 169, su fecha 31 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que el objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 0086 DE/EP/CP-JAPE1, del 4 de febrero de 1993, a través de la cual se pasa al demandante a la situación de retiro por medida disciplinaria.

 

2.         Que, a pesar de que la resolución ministerial que dispuso pasar al recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria no era susceptible de ser revisada en sede administrativa, el demandante interpuso una serie de recursos, de manera opcional y extemporánea, a fin de lograr su revocatoria, los cuales fueron declarados inadmisibles o improcedentes a través de diversas resoluciones, la última de las cuales data del 24 de marzo de 1994.

 

3.         Que el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 concede un plazo para la interposición de la demanda de amparo de 60 días hábiles contados a partir del acto vulneratorio de derechos constitucionales, en el caso de autos, la resolución cuestionada. Por tanto, a la fecha de interposición de la demanda, 19 de febrero de 2002, había transcurrido en exceso tal plazo.

 

4.         Que el demandante alega que el plazo de caducidad debe ser computado a partir del 21 de noviembre de 2001, fecha en la cual se le notificó la sentencia dictada en el proceso penal seguido contra personal subalterno militar por el delito de insulto al superior en su agravio. Dicho alegado debe desestimarse, por cuanto dicho proceso penal no representaba obstáculo alguno para que interpusiera, en su momento, acción de amparo, ya que el supuesto acto lesivo ya se había producido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA