EXP. N.° 1380-2003-AA/TC
LIMA
MARTÍNEZ ANDRADE
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Marlon Fredy Martínez Andrade contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 169, su fecha 31 de enero de
2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la presente demanda es que se declare inaplicable la Resolución
Ministerial N.° 0086 DE/EP/CP-JAPE1, del 4 de febrero de 1993, a través de la
cual se pasa al demandante a la situación de retiro por medida disciplinaria.
2.
Que,
a pesar de que la resolución ministerial que dispuso pasar al recurrente a la
situación de retiro por medida disciplinaria no era susceptible de ser revisada
en sede administrativa, el demandante interpuso una serie de recursos, de
manera opcional y extemporánea, a fin de lograr su revocatoria, los cuales
fueron declarados inadmisibles o improcedentes a través de diversas
resoluciones, la última de las cuales data del 24 de marzo de 1994.
3.
Que
el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 concede un plazo para la interposición de
la demanda de amparo de 60 días hábiles contados a partir del acto vulneratorio
de derechos constitucionales, en el caso de autos, la resolución cuestionada.
Por tanto, a la fecha de interposición de la demanda, 19 de febrero de 2002,
había transcurrido en exceso tal plazo.
4.
Que
el demandante alega que el plazo de caducidad debe ser computado a partir del
21 de noviembre de 2001, fecha en la cual se le notificó la sentencia dictada
en el proceso penal seguido contra personal subalterno militar por el delito de
insulto al superior en su agravio. Dicho alegado debe desestimarse, por cuanto
dicho proceso penal no representaba obstáculo alguno para que interpusiera, en
su momento, acción de amparo, ya que el supuesto acto lesivo ya se había
producido.
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA