EXP. N.° 1389-2003-AA/TC

LIMA

ÓSCAR ALFREDO

CRISÓSTOMO SALVATIERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso de corrección presentado por don Óscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, con fecha 26 de marzo de 2004, respecto a la sentencia constitucional de fecha 7 de julio de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo al artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias de este Tribunal no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a pedido de parte, decidiese aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en las resoluciones que dicte, sin que ello afecte su contenido sustancial.

 

2.      Que, en el presente caso, la sentencia consigna erróneamente como fecha de expedición 7 de julio de 2003, debiendo ser la fecha correcta 11 de setiembre de 2003.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar ha lugar a la solicitud de corrección presentada, debiéndose entender como fecha de la sentencia de autos el 11 de setiembre de 2003.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA