EXP. N.° 1389-2003-AA/TC
LIMA
ÓSCAR ALFREDO
CRISÓSTOMO SALVATIERRA
El recurso de corrección presentado por don Óscar Alfredo Crisóstomo
Salvatierra, con fecha 26 de marzo de 2004, respecto a la sentencia
constitucional de fecha 7 de julio de 2003; y,
1.
Que,
de acuerdo al artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, contra las sentencias de este Tribunal no cabe recurso alguno,
salvo que este Colegiado, de oficio o a pedido de parte, decidiese aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en las
resoluciones que dicte, sin que ello afecte su contenido sustancial.
2.
Que,
en el presente caso, la sentencia consigna erróneamente como fecha de
expedición 7 de julio de 2003, debiendo ser la fecha correcta 11 de setiembre
de 2003.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica,
Declarar ha
lugar a la solicitud de corrección presentada, debiéndose entender como
fecha de la sentencia de autos el 11 de setiembre de 2003.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA