EXP. N.° 1390-2003-AC/TC

LIMA

EDMUNDO ABRAHAM

SOLÍS MENDOZA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia emitida con fecha 17 de junio de 2003,  formulada por don Edmundo Solís Mendoza y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la sentencia objeto de aclaración ha declarado improcedente la demanda interpuesta esencialmente por considerar que la presente vía constitucional, no resulta idónea para la dilucidación del asunto controvertido.

 

2.      Que los argumentos vertidos por los demandantes respecto de los mandatos de los Decretos de Urgencia N.° 073-97 y N.° 011-99, corroboran que su pretensión sigue siendo de naturaleza controvertible, pues dichas normas excluyen de sus alcances a los trabajadores pertenecientes a los gobiernos locales, y no se puede presumir que dicha limitación no sea de aplicación a quienes se encuentren en la condición de pensionistas, tanto más cuando los derechos de los trabajadores activos recaen sobre quienes se encuentren en condición de cesantes.

 

3.      Que al desestimar la pretensión demandada, no se está queriendo decir que sobre los demandantes no recaigan los derechos que reclaman, sino específicamente que es otra vía o distintos medios probatorios los que podrían acreditar la veracidad o no de lo que se afirma.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA