LIMA
Lima, 7 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jaime Elías Chuica Mallqui contra la sentencia de la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 12
de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el 21 de marzo de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se deje sin
efecto la Resolución Directoral N.° 385-2000-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 7 de
marzo de 2000, que ordena su pase a la situación de retiro como consecuencia de
la medida disciplinaria impuesta por la comisión de faltas contra la moral
policial prevista en el art. 83, inc. d, del Reglamento de Régimen
Disciplinario PNP; alegando que esta resolución es atentatoria del debido
proceso, puesto que deja sin efecto la sanción de arresto de rigor impuesta al
haber protagonizado una disputa con otro miembro de la PNP, la que
finalizócausando a este lesiones por arma de fuego.
2.
Que
la resolución directoral que dispone pasar al recurrente a la situación de
retiro por medida disciplinaria fue ejecutada inmediatamente, por lo que el
demandante se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa, conforme
lo establece el artículo 28º, inciso 1), de la Ley N.º 23506. Contra ella, el
demandante interpone recurso de nulidad, el cual se declara improcedente mediante
Resolución Ministerial N.° 1020-2001-IN/PNP, notificada el 22 de octubre de
2002. Posteriormente, el 31 de octubre de 2002, interpone recurso de apelación
contra la Resolución Ministerial N.° 1020-2001-IN/PNP; sin embargo, con fecha 7
de enero de 2003 se acoge al silencio administrativo negativo e interpone
recurso de revisión.
3.
Que,
conforme se desprende del artículo 37.° de la Ley N.° 23506, el plazo para la
interposición de la demanda de amparo es de 60 días hábiles contados a partir
del acto vulneratorio de derechos constitucionales; siendo ello así, el
demandante debió ejercer su derecho una vez conocida la resolución que lo
pasaba a la situación de retiro, lo cual se había producido necesariamente al
momento de solicitar la nulidad de dicha resolución, esto es, el 3 de mayo de
2000.
4.
Que
a la fecha de interposición de la demanda, 21 de marzo de 2003, ha transcurrido
con exceso el plazo de 60 días que establece la Ley N.° 23506.
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA