LIMA
Lima, 7 de julio de 2004.
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Remigio Huayanay Gamarra contra la sentencia de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, su fecha 2 de
octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 19 de junio de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra
el Ministerio del Interior, solicitando que se varíe la causal de retiro por
medida disciplinaria por la de renovación de cuadros, dejándose sin efecto la
Resolución Suprema N.° 0252-85-IN/PNP, de fecha 27 de agosto de 1985, que
ordena su pase a la situación de disponibilidad como consecuencia de la medida
disciplinaria impuesta por la comisión de faltas contra la moral profesional y
los deberes de función; la Resolución Suprema N.° 0077-93-IN/PNP, del 15 de
enero de1993, que en vías de regularización pasa al demandante a la situación
de retiro; y la Resolución Suprema N.°1516-2001-IN/PNP, de fecha 28 de
diciembre de 2001, que declara improcedente su solicitud de modificación de la
Resolución Suprema N.° 0077-93-IN/PNP.
2.
Que,
conforme se desprende de autos, la alegada vulneración se produjo al emitirse
la Resolución Suprema N.° 0077-93-IN/PNP, del 15 de enero de1993, la cual no
fue impugnada oportunamente, tal como se desprende de la parte considerativa de
la Resolución Suprema N.° 1516-2001-IN/PNP, obrante a fojas 5 de autos, por lo
que, a la fecha, ha trascurrido el plazo de caducidad de la acción previsto por
el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA