EXP. N.° 1407-2004-AA/TC

LIMA

REMIGIO HUAYANAY GAMARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2004.

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Remigio Huayanay Gamarra contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, su fecha 2 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, con fecha 19 de junio de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se varíe la causal de retiro por medida disciplinaria por la de renovación de cuadros, dejándose sin efecto la Resolución Suprema N.° 0252-85-IN/PNP, de fecha 27 de agosto de 1985, que ordena su pase a la situación de disponibilidad como consecuencia de la medida disciplinaria impuesta por la comisión de faltas contra la moral profesional y los deberes de función; la Resolución Suprema N.° 0077-93-IN/PNP, del 15 de enero de1993, que en vías de regularización pasa al demandante a la situación de retiro; y la Resolución Suprema N.°1516-2001-IN/PNP, de fecha 28 de diciembre de 2001, que declara improcedente su solicitud de modificación de la Resolución Suprema N.° 0077-93-IN/PNP.

 

2.                  Que, conforme se desprende de autos, la alegada vulneración se produjo al emitirse la Resolución Suprema N.° 0077-93-IN/PNP, del 15 de enero de1993, la cual no fue impugnada oportunamente, tal como se desprende de la parte considerativa de la Resolución Suprema N.° 1516-2001-IN/PNP, obrante a fojas 5 de autos, por lo que, a la fecha, ha trascurrido el plazo de caducidad de la acción previsto por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.        

                       

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA