EXP. N.° 1408-2002-AA/TC
LIMA
LLAMA GAS PUCALLPA S.A.
Lima,
4 de mayo de 2004
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos emitida por este
Tribunal Constitucional, su fecha 19 de marzo de 2004; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, a tenor del artículo 8° de la Ley N.°
23506, las resoluciones finales constituyen cosa juzgada sólo si son favorables
al recurrente.
2.
Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias de este
Colegiado no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración. No obstante
ello, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia,
alegando que al haberse acogido el demandante a los efectos del silencio
negativo administrativo, sería imposible el cumplimiento de lo ordenado
mediante la STC N.° 1408-2002-AA/TC, “toda vez que no existe manera legal de
cumplir el mandato” (sic).
3.
Que, al margen de que sea inadmisible la
solicitud de nulidad de una sentencia expedida por este Tribunal, debe
recordarse que, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° de la
Constitución, los órganos de la Administración Pública tienen la obligación de:
“(...) dar respuesta al interesado (...)”, “(...) también por escrito (...)
bajo responsabilidad (...)”. De manera que el acogimiento al silencio
administrativo negativo no impide ni libera de responsabilidad al órgano
administrativo para dar respuesta a una petición.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política le confiere,
RESUELVE
Declarar
sin lugar la solicitud de nulidad.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA