EXP. N.° 1408-2002-AA/TC

LIMA

LLAMA GAS PUCALLPA S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad de la sentencia de autos emitida por este Tribunal Constitucional, su fecha 19 de marzo de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a tenor del artículo 8° de la Ley N.° 23506, las resoluciones finales constituyen cosa juzgada sólo si son favorables al recurrente.

 

2.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias de este Colegiado no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración. No obstante ello, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia, alegando que al haberse acogido el demandante a los efectos del silencio negativo administrativo, sería imposible el cumplimiento de lo ordenado mediante la STC N.° 1408-2002-AA/TC, “toda vez que no existe manera legal de cumplir el mandato” (sic).

 

3.      Que, al margen de que sea inadmisible la solicitud de nulidad de una sentencia expedida por este Tribunal, debe recordarse que, de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución, los órganos de la Administración Pública tienen la obligación de: “(...) dar respuesta al interesado (...)”, “(...) también por escrito (...) bajo responsabilidad (...)”. De manera que el acogimiento al silencio administrativo negativo no impide ni libera de responsabilidad al órgano administrativo para dar respuesta a una petición.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA