EXP. N.° 1408-2003-HC/TC

AREQUIPA

RUBÉN DARÍO RIVERA CARPIO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Darío Rivera Carpio contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 110, su fecha 11 de abril de 2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente alega la violación de los derechos al debido proceso y a la libertad individual, por habérsele declarado reo contumaz y dictado un mandato de detención en su contra, en un proceso judicial plagado de irregularidades.

 

2.      Que, según se infiere de la resolución recurrida, y conforme lo ha expuesto el recurrente, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario (f. 119), ha cesado la alegada violación, por lo que es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforma a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA