EXP. N.° 1414-2004-AA

LIMA

HÉCTOR MAXIMILIANO

BELTRÁN RIVERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18  de junio  de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Héctor Maximiliano Beltrán Rivera contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 3 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el objeto de la presente demanda es que se ordene el pago de una indemnización alegándose que, al ser el actor vocal de la Corte Suprema cesado, mayor de 70 años de edad, le corresponde dicho pago en cumplimiento de la dDisposición final única de la Ley N.° 27433.

 

2.             Que la mencionada disposición reza así: “No procede la reincorporación de magistrados por límite de edad cuando tengan 70 (setenta) años o más de edad.  En este caso podrán ser indemnizados conforme a Ley”  (el resaltado es nuestro).

 

3.             Que, conforme se desprende del texto citado, la disposición en la cual fundamenta su pedido el actor no supone una obligación de pago cierta y exigible, por lo que el amparo no es la vía adecuada para discutir la cuestión que motiva el presente proceso, más aún cuando no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA