EXP. N.° 1414-2004-AA
LIMA
BELTRÁN RIVERA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Héctor Maximiliano Beltrán Rivera contra la resolución de la Cuarta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 3 de octubre de
2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el objeto de la presente demanda es que se ordene el pago de una indemnización
alegándose que, al ser el actor vocal de la Corte Suprema cesado, mayor de 70
años de edad, le corresponde dicho pago en cumplimiento de la dDisposición
final única de la Ley N.° 27433.
2.
Que
la mencionada disposición reza así: “No procede la reincorporación de
magistrados por límite de edad cuando tengan 70 (setenta) años o más de
edad. En este caso podrán ser indemnizados conforme a Ley” (el resaltado es nuestro).
3.
Que,
conforme se desprende del texto citado, la disposición en la cual fundamenta su
pedido el actor no supone una obligación de pago cierta y exigible, por lo que
el amparo no es la vía adecuada para discutir la cuestión que motiva el
presente proceso, más aún cuando no se ha acreditado la vulneración de ningún
derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA