EXP. N.° 1421-2004-HC/TC

LIMA

PIER TORREJÓN LAM

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Edwar Omar Álvarez Yrala, a favor de don Pier Torrejón Lam, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 3 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de diciembre de 2003, se interpuso acción de hábeas corpus a favor de don Pier Torrejón Lam, en contra de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, argumentándose  que habría emitido una sentencia condenatoria en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, de manera irregular y violentando el principio de igualdad de armas, al fundamentar su decisión en un medio probatorio que no ha sido realizado dentro del juicio oral ni actuado en la etapa de juzgamiento.

 

2.      Que el juzgador, al admitir a trámite dicha demanda, dispuso que se remitan al proceso copias principales del proceso seguido contra el beneficiario (fojas 21), no apreciándose que ello hubiera efectivamente ocurrido, ni mucho menos que se cuente dentro del proceso con la resolución que se impugna, de modo que resulta prematuro que las instancias inferiores califiquen como “regular” el proceso penal seguido contra el beneficiario.

 

3.      Que el artículo 42° de la Ley N.° 25435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que cuando en la tramitación de un proceso constitucional se evidencie un quebrantamiento de forma, la causa debe reponerse al estado en que ello ocurrió; en consecuencia, debe reponerse las cosas al estado en que ocurrió el precitado vicio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo todo lo actuado hasta fojas 35, inclusive.

 

2.      Disponer que se cumpla con lo dispuesto por el A quo a fojas 21, vuelta, y que, luego de recabarse la información correspondiente al proceso penal ordinario seguido contra el beneficiario, se procesa a emitir nuevo pronunciamiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA