EXP. N.° 1421-2004-HC/TC
LIMA
PIER TORREJÓN LAM
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Edwar Omar Álvarez Yrala,
a favor de don Pier Torrejón Lam, contra la sentencia de la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 3 de febrero de 2004, que,
confirmando la apelada declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de diciembre de 2003, se
interpuso acción de hábeas corpus a favor de don Pier Torrejón Lam, en contra
de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima, argumentándose que habría emitido una sentencia
condenatoria en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico
ilícito de drogas, de manera irregular y violentando el principio de igualdad
de armas, al fundamentar su decisión en un medio probatorio que no ha sido
realizado dentro del juicio oral ni actuado en la etapa de juzgamiento.
2.
Que el juzgador, al admitir a trámite dicha
demanda, dispuso que se remitan al proceso copias principales del proceso
seguido contra el beneficiario (fojas 21), no apreciándose que ello hubiera
efectivamente ocurrido, ni mucho menos que se cuente dentro del proceso con la
resolución que se impugna, de modo que resulta prematuro que las instancias
inferiores califiquen como “regular” el proceso penal seguido contra el beneficiario.
3.
Que el artículo 42° de la Ley N.° 25435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que cuando en la tramitación de
un proceso constitucional se evidencie un quebrantamiento de forma, la causa
debe reponerse al estado en que ello ocurrió; en consecuencia, debe reponerse
las cosas al estado en que ocurrió el precitado vicio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
1.
Declarar nulo
todo lo actuado hasta fojas 35, inclusive.
2.
Disponer que se cumpla con lo dispuesto por el A quo a fojas 21, vuelta, y que, luego
de recabarse la información correspondiente al proceso penal ordinario seguido
contra el beneficiario, se procesa a emitir nuevo pronunciamiento.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA