EXP. N.° 1427-2004-AA/TC

PIURA

GUILERMINA ISABEL

ALBAÑIL ORDINOLA

DE ENCALADA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Guillermina Isabel Albañil Ordinola de Encalada contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 340, su fecha 11 de marzo de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente, con fecha 4 de setiembre de 2003, interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de que se declaren inaplicables de la Resolución de Consejo Universitario N.° 1611, de fecha 30 de julio de 2003, y la Resolución Rectoral N.° 1304-R-2003, de fecha 27 de agosto de 2003. Alega que con fecha 4 de julio de 2003 se convocó a concurso para cubrir una plaza orgánica para nombramiento de docente en la asignatura de Cuantitativa Financiera para el Departamento de Administración Pública, proceso que fue realizado de manera irregular; que no se respetó la fecha para la recepción de documentos y que se admitieron a concursantes después de haber culminado la fecha prevista; y que se modificó la composición de la Comisión Evaluadora, que debió estar representada por el representante del Consejo Universitario y el Decano de la Facultad de Economía, que fue sustituido por el Decano de la Facultad de Medicina, entre otras irregularidades. Agrega que en el citado concurso no resultó ganadora de la plaza.

 

2.      Que en el caso de autos se aprecia que la recurrente solicita que se declaren inaplicables  determinados actos administrativos que culminaron en el nombramiento de una plaza docente. Por ello, independientemente de que a criterio de este Tribunal puedan dichos actos resultar irregulares, es preciso reconocer que quien resultó favorecido con la emisión de las resoluciones cuestionadas debió ser emplazado a efectos de que pueda hacer efectivo su derecho de defensa al interior del presente proceso, de modo que se ha producido un quebrantamiento de forma que no ha sido advertido por las instancias inferiores, resultando por ello de aplicación al caso el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el recurrido, insubsistente el apelado y NULO todo lo actuado desde fojas 139, a cuyo estado se repone la causa para que el Juzgado correspondiente notifique al ganador de la convocatoria de la plaza docente, don Francisco Javier González Prada Mendoza, y lo integre al presente proceso.   

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA