EXP. N.° 1431-2004-AA/TC
TUMBES
Y OTROS
La resolución de fojas 223, su fecha
13 de abril de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Antonio
Asenjo Bravo y otros contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes, su fecha 9 de febrero de 2004; y,
1.
Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. N.° 004-2001-AI/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley de Hábeas corpus y Amparo (23506), entre ellas su artículo 29°. Dicha
sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y,
por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que, conforme al numeral 4 de la cuarta
Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial,
el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de
la Corte Superior de Justicia respectiva.
3.
Que a fojas 206 corre la resolución de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, su fecha 9 de febrero de 2004,
que confirma la resolución del Juzgado en lo Civil de Tumbes, de fojas 162, que
declara improcedente la acción de amparo que han interpuesto los demandantes,
expresamente, contra el titular del Juzgado Especializado en lo Civil de
Tumbes, sin tener competencia para resolver.
4.
Que, contra la indicada resolución, los
demandantes interponen recurso extraordinario, que les es concedido,
contraviniéndose la mencionadas normas legales, al no haber resuelto la Sala
Civil conforme a ley, es decir, como primera instancia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política y el segunda párrafo del artículo 42° de su Ley
Orgánica le confieren,
1.
Declarar nulo
el concesorio de fojas 223, su fecha 13 de abril de 2004, e improcedente el recurso extraordinario.
2.
Nulo todo lo actuado desde fojas 162.
3.
Ordena reponer la causa al estado
correspondiente, a fin de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Tumbes resuelva en primera instancia, y la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA