EXP. N.° 1435-2004-AC/TC
LIMA
MAURO ALVARADO ZEVALLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
1 de julio de 2004
VISTA
La resolución de fojas 46, su fecha
2 de marzo de 2004, del Cuaderno de la Corte Suprema de Justicia de la
República, que concede en calidad de recurso extraordinario el así interpuesto
por don Mauro Alvarado Zevallos contra la Resolución de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
fojas 29 del segundo cuaderno, su fecha 4 de noviembre de 2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la presente demanda no está dirigida a
cuestionar una resolución judicial, sino que es una acción de cumplimiento
interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyo petitorio es
que la referida Municipalidad deje sin efecto y suprima o anule, del Padrón de
Contribuyentes, a la persona de don Segundo Leoncio Sánchez Delgado, quien
figura indebidamente como propietario del inmueble de propiedad del recurrente,
por lo que en el procedimiento del presente proceso ha habido quebrantamiento
de forma, por haberse sustanciado según el numeral 4 de la Cuarta Disposición
Transitoria de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, que dispone que si la afectación de
derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y
tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia
respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo
Civil, lo que se ha hecho equivocadamente en el presente proceso. En demandas
como la de autos, debe ser el Juzgado en lo Civil correspondiente quien
resuelva en primera instancia, por ser de su competencia.
2.
Que, siendo así, resulta de aplicación al caso
el artículo 42° de la Ley 26435, ya mencionada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
RESUELVE
1.
Declarar nulo
el concesorio de fecha 2 de marzo de 2004, improcedente
el recurso calificado como extraordinario, y nulo todo lo actuado desde la resolución de fecha 5 de abril de
2002.
2.
Dispone que se reponga la causa al estado en
que el correspondiente Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo la
sustancie con arreglo a derecho.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA