EXP. N.° 1435-2004-AC/TC

LIMA

MAURO ALVARADO ZEVALLOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 46, su fecha 2 de marzo de 2004, del Cuaderno de la Corte Suprema de Justicia de la República, que concede en calidad de recurso extraordinario el así interpuesto por don Mauro Alvarado Zevallos contra la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 29 del segundo cuaderno, su fecha 4 de noviembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda no está dirigida a cuestionar una resolución judicial, sino que es una acción de cumplimiento interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyo petitorio es que la referida Municipalidad deje sin efecto y suprima o anule, del Padrón de Contribuyentes, a la persona de don Segundo Leoncio Sánchez Delgado, quien figura indebidamente como propietario del inmueble de propiedad del recurrente, por lo que en el procedimiento del presente proceso ha habido quebrantamiento de forma, por haberse sustanciado según el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.°  26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, que dispone que si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo que se ha hecho equivocadamente en el presente proceso. En demandas como la de autos, debe ser el Juzgado en lo Civil correspondiente quien resuelva en primera instancia, por ser de su competencia.

 

2.      Que, siendo así, resulta de aplicación al caso el artículo 42° de la Ley 26435, ya mencionada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo el concesorio de fecha 2 de marzo de 2004, improcedente el recurso calificado como extraordinario, y nulo todo lo actuado desde la resolución de fecha 5 de abril de 2002.

 

2.      Dispone que se reponga la causa al estado en que el correspondiente Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo la sustancie con arreglo a derecho.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA