MANUEL
MONCHÓN GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de diciembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Monchón Gonzales contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 194, su fecha 6 de marzo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 3 de julio de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra
el BBVA Banco Continental, con objeto de que se respete su derecho a un debido
proceso; se ordene el cese inmediato de los actos de discriminación a su
persona, y que la emplazada lo reponga en sus labores habituales, pagándole las
remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido, más intereses y costos,
entre otras pretensiones.
2.
Que
con la copia de la Resolución N.° 1, de fecha 6 de julio de 2001, recaída en el Exp. N.° 249-2001,
corriente a fojas 190 del principal, y con la demanda, que corre a fojas 106
del cuadernillo del Tribunal Constitucional, se acredita la existencia de un
proceso laboral iniciado por la misma parte demandante en
contra del BBVA Banco Continental, sobre nulidad de despido.
3.
Que
una de las causales de improcedencia regulada por el artículo 6º, inciso 3), de
la Ley N.° 23506, es la denominada vía paralela, entendiéndose por ella a la
que se configura cuando el justiciable, además de acudir a la vía
constitucional, también recurre a la ordinaria con la misma pretensión. Dicha
causal pretende, pues, impedir que, respecto de un mismo hecho, existan dos
procesos, optando el legislador por preferir la vía ordinaria, en lugar del
amparo.
4.
Que
tanto de la demanda como de la resolución precitada, se aprecia que ambas están
dirigidas a cuestionar un acto concreto, que no es otro que el despido del
demandante por parte del que fue su empleador, el BBVA Banco Continental; por
ello, acreditándose la existencia de la vía paralela, la demanda debe
declararse improcedente.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA