EXP.N.º 1441-2002-AA/TC

LIMA

MANUEL MONCHÓN GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Monchón Gonzales contra la sentencia de la Sexta  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 194, su fecha 6 de marzo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de julio de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra el BBVA Banco Continental, con objeto de que se respete su derecho a un debido proceso; se ordene el cese inmediato de los actos de discriminación a su persona, y que la emplazada lo reponga en sus labores habituales, pagándole las remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido, más intereses y costos, entre otras pretensiones.

 

2.      Que con la copia de la Resolución N.° 1, de fecha 6 de julio  de 2001, recaída en el Exp. N.° 249-2001, corriente a fojas 190 del principal, y con la demanda, que corre a fojas 106 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, se acredita la existencia de un proceso  laboral  iniciado por la misma parte demandante en contra del BBVA Banco Continental, sobre nulidad de despido.

 

3.      Que una de las causales de improcedencia regulada por el artículo 6º, inciso 3), de la Ley N.° 23506, es la denominada vía paralela, entendiéndose por ella a la que se configura cuando el justiciable, además de acudir a la vía constitucional, también recurre a la ordinaria con la misma pretensión. Dicha causal pretende, pues, impedir que, respecto de un mismo hecho, existan dos procesos, optando el legislador por preferir la vía ordinaria, en lugar del amparo.

 

4.      Que tanto de la demanda como de la resolución precitada, se aprecia que ambas están dirigidas a cuestionar un acto concreto, que no es otro que el despido del demandante por parte del que fue su empleador, el BBVA Banco Continental; por ello, acreditándose la existencia de la vía paralela, la demanda debe declararse improcedente.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política  del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA