EXP. N.° 1443-2004-HC/TC

JUNÍN

URBANO HUAYLLANI CRISÓSTOMO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Urbano Huayllani Crisóstomo contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 45, su fecha 23 de marzo de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de marzo de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Penal de Huancavelica, señor Omar Leivi Páucar Cueva y el Procurador Anticorrupción de esa ciudad, señor Rolando Palomino Mora, por amenaza contra su libertad personal y violación del derecho debido proceso, materializada mediante la Resolución N.º 5 de fecha 7 de enero de 2004, que ordena dejar sin efecto la Resolución N.º 3 de fecha 26 de noviembre de 2003, recaída en el Expediente N.º 2003-025, mediante la cual se declaró procedente su beneficio de semilibertad. 

 

Sostiene que fue condenado por el delito de peculado por extensión cometido en el mes de enero del año 2000, cuando se encontraba vigente el artículo 48º del Código de Ejecución Penal, que establecía que, para acogerse el beneficio de semilibertad, debía cumplirse la tercera parte de la pena. En consecuencia, no es aplicable a su caso la Ley N.º 27770, tal como se señala en la Resolución N.º 5.

 

El Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, con fecha 8 de marzo de 2004, declaró improcedente, in límine, la demanda, por considerar que se encuentra aún pendiente de resolver la apelación de la resolución cuestionada.

 

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que el otorgamiento del beneficio de semilibertad estaba sujeto a que se cumplan los presupuestos de la Ley N.º 27770, invocando el criterio vinculante recaído en la STC N.° 1593-2003-HC/TC del Tribunal Constitucional.

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución N.º 5 de fecha 7 de enero de 2004 (fojas 10-13), mediante la cual se revoca el beneficio de semilibertad otorgado al recurrente, alegándose que de declarar improcedente tal beneficio, se estaría aplicando retroactivamente la Ley N.° 27770; esto es, una ley distinta a la del momento de comisión del delito.

 

2.      Respecto a la aplicación de normas en el tiempo, este Tribunal ha sostenido en jurisprudencia vinculante (Exps. N.° 2196-2002-HC/TC y N.° 1593-2003-HC/TC) que la legislación aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que atañe a los beneficios penitenciarios, está representado por la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio, esto es, al momento de presentar la solicitud de acogimiento al mismo.

 

3.      Por consiguiente, estando en vigencia la Ley N.° 27770 al momento de la solicitud de beneficios presentada por el demandante, esto es al 17 de noviembre de 2003 (fojas 35 vuelta), y siendo el mismo condenado por el delito contemplado en el literal b) del artículo 2° de la referida ley, la concesión de beneficios se encontraba condicionada al cumplimiento de los requisitos que esta ley establece, conforme a lo correctamente señalado en la Resolución N.° 5, cuestionada mediante la presente acción.

 

4.      En conclusión, en el presente caso no se ha producido vulneración de los derechos invocados por el demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

ss.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

gARCÍA TOMA