TACNA-MOQUEGUA
CARRASCO
Lima,
24 de agosto de 2004
VISTO
El escrito de fecha 21 de junio de 2004, presentado por don Emeterio Huillcamascco Carrasco, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse de fojas 36, por el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y asimismo, solicita que se declare la conclusión del proceso; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, de conformidad con los artículos 340º y
343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.
2.
Que, al ser notificada la parte demanda,
mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2004
que corre a fojas 42, manifiesta expresamente su conformidad con el
desistimiento del recurso extraordinario y solicita, igualmente, se dé por concluido el proceso.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política y su Ley Orgánica le confieren;
1.
Tener
por desistido a don Emeterio
Huillcamascco Carrasco del recurso extraordinario interpuesto en el presente
proceso.
2.
Manda
dejar sin efecto la vista de la causa.
3.
Ordena
la conclusión del proceso y que se devuelvan los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA