AREQUIPA
LINARES
CORNEJO
Arequipa,
5 de julio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 286, su fecha 20 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Presidente del Jurado Electoral y el Decano del Colegio de Abogados de Arequipa; y,
1. Que el objeto de la demanda es que se permita ejercer el derecho de sufragio a todos los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Arequipa, en el proceso electoral programado para el día 13 de diciembre de 2003, y que se impida todo acto de discriminación en perjuicio de los abogados inscritos que no se encuentren aptos por razón de no encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
2. Que en el presente caso, e independientemente de la discusión sobre el tema de fondo, queda claro que si el proceso electoral cuestionado fue llevado a cabo en la fecha señalada en el párrafo precedente, como por lo demás es público y notorio e, incluso, reconocido por el propio recurrente a partir de su escrito de fojas 163 y posteriores, en las actuales circunstancias carece de objeto emitir pronunciamiento, por haberse convertido en irreparable la agresión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento, por haberse producido la sustracción de materia justiciable.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA