EXP. N.° 1447-2004-HC/TC

LAMBAYAQUE

JAIME  MUR CAMPOVERDE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2004

 

VISTO

 

 El recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Mur Campoverde contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior  de Justicia  de Lambayeque,  de fojas 62, su fecha 22 de abril  de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra  la Primera Sala Penal de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de marzo de 2004, el Noveno Juzgado Penal de Chiclayo expide resolución declarando la improcedencia in límine de la demanda, por considerar que el actor no ha señalado en qué radica la violación o amenaza de su derecho a la libertad, toda vez que la resolución que motiva la acción de garantía ha sido expedida dentro de un proceso judicial, respetándose la pluralidad de instancias, dejándose a salvo el derecho del accionante de interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé. La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

2.      Que el artículo 14º de la Ley Nº 25398, complementaria de la Ley N º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, señala cuándo las acciones de garantía resultan manifiestamente improcedentes, precisando que estas pueden ser rechazadas de plano. Al respecto, de la demanda y de los recaudos acompañados por el accionante, no se advierte que la presente acción de garantía se encuentre comprendida en los casos que podrían ser materia de rechazo liminar.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo manifiestamente improcedente la presente acción, debe continuar su trámite a partir de la admisión de la demanda, y al haberse incurrido en una grave omisión procesal durante su tramitación, resulta aplicable el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior  de Justicia  de Lambayeque, de fojas 62, su fecha 22 de abril de 2004, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se admita la demanda y se la tramite conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA