EXP. N.° 1447-2004-HC/TC
LAMBAYAQUE
JAIME MUR CAMPOVERDE
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Mur Campoverde
contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, de fojas 62, su
fecha 22 de abril de 2004, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta
contra la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 18 de marzo de 2004, el Noveno Juzgado Penal de Chiclayo expide
resolución declarando la improcedencia in
límine de la demanda, por considerar que el actor no ha señalado en qué
radica la violación o amenaza de su derecho a la libertad, toda vez que la
resolución que motiva la acción de garantía ha sido expedida dentro de un
proceso judicial, respetándose la pluralidad de instancias, dejándose a salvo
el derecho del accionante de interponer los recursos impugnatorios que la ley
prevé. La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
2.
Que
el artículo 14º de la Ley Nº 25398, complementaria de la Ley N º 23506, de
Hábeas Corpus y Amparo, señala cuándo las acciones de garantía resultan manifiestamente
improcedentes, precisando que estas pueden ser rechazadas de plano. Al
respecto, de la demanda y de los recaudos acompañados por el accionante, no se
advierte que la presente acción de garantía se encuentre comprendida en los
casos que podrían ser materia de rechazo liminar.
3.
Que,
en consecuencia, no siendo manifiestamente improcedente la presente acción,
debe continuar su trámite a partir de la admisión de la demanda, y al haberse
incurrido en una grave omisión procesal durante su tramitación, resulta
aplicable el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, de fojas 62, su fecha 22 de abril de 2004, insubsistente
la apelada y NULO todo lo actuado,
reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se admita la demanda y
se la tramite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA