EXP. N.° 1452-2004-AA/TC

ÁNCASH

JUAN GARCÍA FLORES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Juan García Flores contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 274, su fecha 26 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El demandante, con fecha 8 de julio de 2003, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2002, por medio de la cual se lo pasa, en su condición de Comandante de la Policía Nacional del Perú, de la situación de actividad a la de retiro por renovación de cuadros. Afirma que dicha resolución es violatoria de sus derechos constitucionales, y solicita, además, que se le reponga en el grado que le corresponde, con todos los beneficios dejados de percibir.

 

El Procurador Público competente propone la excepción de incompetencia, y contestando la demanda la niega en todos sus extremos, señalando que el  pase a la situación de retiro por la causal de renovación ha sido dictado dentro del marco constitucional y legal.

 

El Primer Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 8 de octubre de 2003, declaró infundadas la excepción y la demanda, por considerar que el pase a la situación de retiro por renovación del demandante ha sido dispuesto, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional ante el Ministerio del Interior que lo aprobó, por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y las leyes.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167.º y 168.º de la Constitución Política y el artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro, por invitación, a los comandantes de la Policía Nacional del Perú, por razones de Estado, con la finalidad de procurar la renovación constante de los Cuadros de Personal.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA