ÁNCASH
JUAN GARCÍA FLORES
En Lima, a los 4 días del
mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Juan García Flores contra la sentencia de la Segunda Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 274, su fecha 26 de
febrero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 8
de julio de 2003, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior,
a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 1097-2002-IN/PNP,
de fecha 30 de diciembre de 2002, por medio de la cual se lo pasa, en su
condición de Comandante de la Policía Nacional del Perú, de la situación de
actividad a la de retiro por renovación de cuadros. Afirma que dicha resolución
es violatoria de sus derechos constitucionales, y solicita, además, que se le
reponga en el grado que le corresponde, con todos los beneficios dejados de
percibir.
El Procurador Público
competente propone la excepción de incompetencia, y contestando la demanda la
niega en todos sus extremos, señalando que el
pase a la situación de retiro por la causal de renovación ha sido
dictado dentro del marco constitucional y legal.
El Primer Juzgado Mixto de
Huaraz, con fecha 8 de octubre de 2003, declaró infundadas la excepción y la
demanda, por considerar que el pase a la situación de retiro por renovación del
demandante ha sido dispuesto, previa propuesta del Director General de la
Policía Nacional ante el Ministerio del Interior que lo aprobó, por el
Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitución y las leyes.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167.º y 168.º de la Constitución Política y el artículo 53º del Decreto Legislativo N.º 745, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro, por invitación, a los comandantes de la Policía Nacional del Perú, por razones de Estado, con la finalidad de procurar la renovación constante de los Cuadros de Personal.
Por este fundamento, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
Declarar INFUNDADA
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.