EXP. N.° 1455-2003-AA/TC

HUÁNUCO

SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR  EDUCACIÓN, INSTITUTOS SUPERIORES, CENTROS  EDUCATIVOS DE HUÁNUCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 9 de julio de 2003, presentado por los representantes del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – Institutos Superiores – Centros Educativos de Huánuco, señores Eliseo Alejandro Cardozo Expinoza y Aron Efraín Huaynate Bonilla, en sus calidades de Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente, cuyas firmas se encuentran debidamente legalizadas, como es de verse a fojas 11, en el que desisten del presente proceso de acción de amparo seguido contra la Dirección Regional de Educación-Huánuco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, o sea, de la Dirección Regional de Educación – Huánuco y del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación.

 

2.      Que, si bien a fojas 19 corre el escrito del mencionado Procurador, en el cual expresa su conformidad con el desistimiento, a fojas 21, el Director Regional de Educación – Huánuco se opone al mismo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar no ha lugar el desistimiento del proceso solicitado por la parte demandante, y dispone su continuación según su estado.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA