EXP. N.°
1455-2003-AA/TC
HUÁNUCO
SINDICATO
DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN, INSTITUTOS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS DE HUÁNUCO
El escrito de fecha 9 de julio de
2003, presentado por los representantes del Sindicato de Trabajadores
Administrativos del Sector Educación – Institutos Superiores – Centros
Educativos de Huánuco, señores Eliseo Alejandro Cardozo Expinoza y Aron Efraín
Huaynate Bonilla, en sus calidades de Secretario General y Secretario de
Organización, respectivamente, cuyas firmas se encuentran debidamente
legalizadas, como es de verse a fojas 11, en el que desisten del presente
proceso de acción de amparo seguido contra la Dirección Regional de Educación-Huánuco;
y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340° y
343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento del proceso ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada,
o sea, de la Dirección Regional de Educación – Huánuco y del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación.
2.
Que, si bien a fojas 19 corre el escrito del
mencionado Procurador, en el cual expresa su conformidad con el desistimiento,
a fojas 21, el Director Regional de Educación – Huánuco se opone al mismo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar no ha lugar el desistimiento
del proceso solicitado por la parte demandante, y dispone su continuación según
su estado.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA