EXP. N.º 1459-2003-AA/TC

HUÁNUCO-PASCO

EMPRESA DE TRANSPORTES

LATINOAMERICANA S.R.L.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes Latinoamericana S.R.L. contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 128, su fecha 8 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de febrero de 2003, la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Pasco, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N.° 02-03-CM-MPP, del 7 de enero de 2003, que declaró en emergencia el servicio de transporte público en la Provincia de Pasco durante 60 días, así como de la Resolución de Concejo Municipal N.° 003-2003-CM-MPP, del 17 de enero de 2003, mediante la que se dejaron sin efecto los paraderos transitorios establecidos mediante resoluciones de concesión de rutas. Alega que dichos actos vulneran, entre otros, sus derechos a la libertad de contratar, a la iniciativa privada y a la actividad empresarial.

 

2.      Que el servicio de transporte público de pasajeros, debido al crecimiento desmedido del parque automotor en el país, se encuentra sujeto, por su propia naturaleza, a procedimientos de control realizados por las Direcciones de Transporte Urbano de las municipalidades del país, con la única finalidad de proporcionar a los usuarios la debida seguridad y eficiencia del servicio prestado por las empresas de transportes, a las cuales las municipalidades les otorgan las correspondientes concesiones o autorizaciones de ruta, dentro del ámbito de su competencia.

 

3.      Que del segundo considerando de la Resolución de Concejo N.° 048-2000-CM-HMPP, de fojas 13, su fecha 5 de abril de 2000, se desprende que la emplazada venía regulando el servicio de transporte público a través de un Plan Regulador de Rutas a nivel metropolitano aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 03-98-A-MPP, del 6 de marzo de 1998, y su modificatoria, la Ordenanza Municipal N.° 013-98-A-MPP, del 9 de noviembre de 1998.

 

4.      Que de la cuestionada Ordenanza, que corre a fojas 108 de autos, se aprecia que la emplazada declaró en emergencia, por un plazo de 60 días, el Servicio Público de Pasajeros, a fin de reorganizar dicho servicio en la provincia de Pasco, declarando, además, mediante la Resolución de Concejo Municipal controvertida, de fojas 109, sin efecto los paraderos transitorios concedidos mediante resoluciones de concesión de ruta, como consecuencia del caos vehicular que existía, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 191° de la Carta Magna.

 

5.      Que, como consecuencia de lo expuesto en el fundamento precedente, la emplazada creó un nuevo Plan Integral de Rutas de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Pasco, el que fue aprobado y puesto en marcha a partir del 23 de julio de 2003, mediante la Ordenanza Municipal N.° 020-03-CM-HMPP, obrante a fojas 74 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, derogándose, con ello, el anterior Plan Regulador de Rutas a que se refiere el Fundamento 3., supra.

 

6.      Que, por lo tanto, queda claro que la cuestionada ordenanza, que fue emitida con carácter temporal, así como la Resolución de Concejo controvertida, han cumplido los fines para las que fueron emitidas, no encontrándose vigentes en la actualidad, debido a su sustitución y ejecución del mencionado y nuevo Plan Integral de Rutas de Transporte Público de Pasajeros, por lo que en tales circunstancias, y sin evaluar el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional entiende que, en aplicación del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA